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OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL - Coggle Diagram
OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
EL NULO EXCESO
El artículo 1365 del proyecto, por su parte, autorizaba al juez a reducir la pena en caso de cumplimiento irregular o parcial aceptado por el acreedor.
Artículo1346.- El juez, a solicitar del dolor, puede reducir equitativamente la pena cuando se manifieste excesiva o cuando el obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.
"Artículo 1341.- El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación
DIFERENCIAS CON EL C.C DE 1936
La primera, que no se pacte indemnización por el daño ulterior.
En este caso el acreedor deberá conformarse con percibir, como indemnización, el monto de la cláusula penal.
La segunda, que el acreedor tenga la precaución de estipular la indemnización del daño ulterior.
En este caso si el acreedor considera que la penalidad no resarce los daños y perjuicios que le ha irrogado el deudor por su incumplimiento, puede accionar contra él y exigir un monto adicional a la penalidad estipulada.
Para ello tendrá que haber pactado la indemnización del daño ulterior y probar, en el juicio correspondiente, que los perjuicios que le ha ocasionado el incumplimiento son superiores a los previstos por la cláusula penal.
ARTICULOS DEL ANTERIOR CODIGO CIVIL
"Artículo 1224.- Para exigir la pena convencional no es necesario que el acreedor alegue perjuicio".
"Artículo 1227.- El juez reducirá equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva.
También, cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor
ARTICULOS RELACIONADOS
"Artículo 1214.- Para exigir la pena convencional no es necesario que el acreedor alegue perjuicio.
El deudor no puede eximirse de cumplirla bajo pretexto de ser excesiva".
Estos textos fueron modificados por la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil
"Artículo 1217.- El valor de la pena impuesta no puede exceder al de la obligación principal".
Artículo 1364.- El monto de la cláusula penal no puede ser superior a la mitad del valor de la prestación incumplida.
Si la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, su monto no puede ser superior a la cuarta parte del valor de la prestación.
SOLUCIONES A LA MMODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL
Se puede asimilar el sistema del derecho alemán y del derecho suizo, que permite la modificación de la cláusula penal, para aumentar o disminuir la indemnización fijada convencionalmente por los contratantes
Asimismo, el sistema del Código Civil peruano de 1936, que obligaba al juez a reducir la pena cuando era "manifiestamente excesiva", pero no permitía aumentarla
Además, se puedo asimilar la norma del Código Civil brasileño que no permite modificar la cláusula penal, pero que la limita en su cuantía.