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Reglamento de la LOEI - Coggle Diagram
Reglamento de la LOEI
Art. 227.- Principios.
Acceso de personas con necesidades
educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo
En un establecimiento educativo especializado o
en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria.
Art. 228.- Ámbito.
Apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un
servicio de calidad de acuerdo a su condición.
Estos apoyos pueden ser de
aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación.
Art. 229.- Atención.
Se cuenta con equipos de profesionales especializados en la detección de necesidades educativas especiales
La atención puede darse en un establecimiento educativo especializado o
en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria.
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Art. 232.- Normativa.
El nivel Central de la Autoridad Educativa debe expedir la normativa para la regulación del Sistema de Educación para personas con escolaridad inclocusa.
Art. 233.- Ámbito.
La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede
ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial
Se desarrolla con un enfoque curricular que atiende a las
características propias de los participantes y privilegia sus intereses y objetivos.
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