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LEY 7/2011 de 1 de Abril de los SPEIS de la CV - Coggle Diagram
LEY 7/2011 de 1 de Abril de los SPEIS de la CV
Título I.
Disposiciones generales
Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
.
Se consideran incluidos en el ámbito de aplicación:
Los SPEIS de las Admin. Públicas
Los bomberos voluntarios
Los bomberos de empresa
Art. 2
Conceptos
Art. 3
Principios de actuación
En relaciones con la
ciudadanía
:
Celeridad, oportunidad y proporcionalidad
.
En relaciones con
otras Administraciones
:
Cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración
.
En las
relaciones internas de servicio
:
Subordinación y jerarquía
.
Título II.
De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
.
Art. 4
Concepto y funciones
Luchar contra el fuego
Salvamento de personas, semovientes y bienes
Salvamento acuático, subacuático y de montaña
Adoptar medidas de seguridad extraordinarias.
Recuperar víctimas y coordinar su traslado urgente
Intervenir en operaciones de protección civil
Dirigir los puestos de mando avanzados (PMA)
Elaborar los procedimientos de actuación para cada tipo de siniestro
Investigar e informar sobres los siniestros en que se intervenga
Estudiar e investigar sobre protección contra incendios
Organizar y participar en campañas de divulgación sobre prevención
Funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo
Art. 5
Competencias de las admin públicas
.
Los
municipios
podrán prestar este servicio por
sí mismos o asociados
.
Las
diputaciones provinciales garantizarán subsidiariamente
el servicio
Corresponde a la
Generalitat
:
Coordinar los servicios
,
Regular
la
estructura, funcionamiento y organización
, la
prestación del servicio en aquellos municipios que lo soliciten
y
colaborar con las diputaciones para la prestación
.
Art. 6
De la configuración jurídica y de la prestación asociada del servicio
La configuración será la que decida la administración. Los municipios obligados, las diputaciones y la Generalitat, podrán convenir la prestación en forma de
consorcio
, así se garantizará la prestación en municipios exentos de esa obligación.
Art. 7
Personal de los SPEIS
Se entiende el personal de las diferentes escalas y categorías que tendrán la condición de
funcionarios de administración especial
,
servicios especiales
Art. 8
Bomberos voluntarios
Funcional y jerárquicamente dependientes de los SPEIS,
no
tendrán
derecho a retribución
. Tendrán una acreditación expedida por el
IVASPE
. No tendrán consideración de bombero voluntario el personal de las asociaciones y entidades de protección civil
Art. 9
Bomberos de empresa
El personal de
vigilancia, seguridad, prevención, extinción contra incendios y autoprotección
. Tendrán acreditación del
IVASPE
. Actuarán conforme al plana de autoprotección en caso de activación y en caso de emergencia actuarán bajo la dirección del mando de la intervención.
Art. 10
Condición de autoridad
En el ejercicio de sus funciones
los SPEIS tendrán la consideración de agente
cuando estén de servicio
.
No
será de aplicación a
bomberos de empresa
ni a
bomberos voluntarios
. Se acreditará la condición de autoridad con un documento acreditativo de bombero profesional.
Título III.
De la coordinación de los SPEIS de las admin. Públicas
Cap. I
De los órganos y funciones de coordinación
Art. 11
Coordinación
Art. 12
Órganos
Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
El Consell
,
la conselleria competente
,
la comisión de coordinación de los SPEIS
.
Art. 13
Funciones de coordinación
Art. 14
Reglamento de los SPEIS
Art. 15
Herramientas de coordinación
Se utilizará el sistema de emergencias
112 Comunitat Valenciana
y en comunicaciones operativas la
Red de Comunicaciones de Seguridad y Emergencias de la Generalitat
.
Cap. II
De la comisión de coordinación de los SPEIS
Art. 16
Objeto de la comisión
La
Comisión de Coordinación
es el
máximo órgano, consultivo y deliberante y de participación
Art. 17
Composición y funcionamiento de la comisión
Art. 18
Funciones de la comisión
Informar
de los proyectos de ley relacionados con los SPEIS.
Proponer
medidas para la mejora de los SPEIS.
Conocer
las actividades de formación.
Elaborar una
memoria anual
de las actividades desarrolladas.
Impulsar acuerdos de colaboración
entre SPEIS en áreas limítrofes.
Título IV.
De la organización y estructura de los SPEIS en las admin. Públicas
Cap. I
De la organización territorial
Art. 19
Criterios de la organización territorial
Se organizarán atendiendo a criterios de
horizontalidad de funciones y distribución territorial
.
Art. 20
Servicios centrales
Son el órgano de
carácter horizontal
que coordina y proporciona servicios comunes a varias divisiones. Se organizan en departamentos de:
Prevención, intervención y logística
.
Art. 21
División territorial
De menor a mayor
Parque
: Unidad territorial básica entendida como el edificio y el conjunto de medios personales y materiales.
Zona operativa
: Unidad funcional de coordinación entendida como un conjunto de parques con un ámbito territorial determinado. Una Zona Operativa contiene
al meno dos parques
.
Área
: Agrupa varias zonas y vela por su coordinación operativa y funcional.
Cap. II
De la estructura organizativa y funcional
Art. 22
Escalas y categorías
El personal operativo de los SPEIS se estructura en escalas y categoría.
Escala de
Inspección
: Categorías de
Inspector (Grupo A, Subgrupo A1)
y
Oficial (Grupo A, Subgrupo A2)
y realizarán funciones de
dirección y coordinación
de unidades operativas y técnicas de nivel superior.
Escala de
Mando
: Categorías de
Suboficial, Sargento y Cabo (Grupo B)
y realizarán funciones de
inspección y mando
de unidades operativas de nivel medio.
Escala
Básica
: Categorías de
Bombero y operador de comunicaciones (Grupo C, Subgrupo C1)
y realizarán funciones
operativas
de nivel básico.
Art. 23
Grupos de clasificación profesional
Art. 24
Funciones por escalas y categorías
Título V.
Del acceso, la selección, la promoción y la movilidad de los SPEIS
Art. 25
Requisitos de acceso de carácter general
Art. 26
Requisitos de acceso por escalas y categorías
Operador de comunicaciones
, permiso de conducir
Clase B
.
Bombero
, permiso de conducir
Clase C con el E asociado
.
Escala de mando
, permiso de conducir
Clase C
.
Escala de Inspección
, permiso de conducir
Clase B
.
Art. 27
Sistemas de acceso a los puestos delas diferentes categorías
Escala Básica
:
Turno libre
oposición o concurso-oposición.
Movilidad
concurso.
Escala de mando
:
Promoción interna
concurso-oposición.
Movilidad
concurso.
Escala de Inspección
:
Oficial
:
Turno libre
oposición o concurso-oposición.
Promoción interna
concurso-oposición.
Movilidad
concurso.
Inspector
:
Promoción interna
concurso-oposición.
Movilidad
concurso. El inspector que ostente la jefatura del servicio se hará mediante
libre designación
.
Art. 28
Selección
El proceso de
concurso-oposición
consta de la fase de
concurso
donde se valoran los méritos de y experiencia de los aspirantes y la fase de
oposición
constará de las siguientes pruebas: Pruebas psicotécnicas, pruebas físicas, pruebas de conocimientos generales, desarrollo de un supuesto práctico y un reconocimiento médico.
Superadas las fases se realizará un
curso selectivo
impartido por el IVASPE que tendrá una duración mínima de
250 horas
para
escala básica
y
150 horas
para
escala de mando e inspección
.
Art. 29
Promoción interna
En las categorías en que se prevé entrada por turno libre y promoción interna, se podrá reservar
hasta el 50% de las plazas
para promoción interna y se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar en posesión de la titulación requerida.
Haber cumplido 2 años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior.
Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles.
Superar las pruebas del art. 28
No encontrarse en segunda actividad.
Art. 30
Movilidad
Se proveerá por
concurso
y se reservará
un tercio de las plazas ofertadas
, para poder optar, el funcionario debe haber ocupado su plaza durante
5 años como mínimo
y faltarle
más de 5 años
para la jubilación.
Título VI.
Del registro y la credencial
Art. 31
Registro de bomberos
Art. 32
Documento de acreditación de bombero profesional, voluntaria o de empresa
El personal en activo estará provisto de un documento de acreditación expedido por la Generalitat con una
vigencia de 5 años
.
Título VII
De las condiciones
de trabajo
Cap I
De las retribuciones, horarios y vacaciones
Art. 33
Retribuciones
Las
retribuciones básicas
tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas para los funcionarios de la
administración local
. Las
retribuciones complementarias
se valorarán en función de la
peligrosidad, penosidad y dificultad técnica
.
Art. 34
Horario laboral
Será conforme a la normativa aplicable. En
casos de emergencia
todo el personal estará obligado a prestar servicio permanentemente hasta el cese de la emergencia. El
exceso de jornada
dará lugar a las compensaciones que sean procedentes.
Art. 35
Vacaciones, licencias y permisos
Cap II
De los seguros, la defensa jurídica, la prevención de riesgos laborales y la jubilación
Art. 36
Seguros
Dispondrán de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez y de un seguro de responsabilidad civil. Los bomberos de empresa y voluntarios serán beneficiarios de un seguro que cubrirá la defensa jurídica y responsabilidad civil.
Art. 37
Defensa jurídica y asistencia jurídica
Art. 38
Prevención de riesgos laborales
Se creará un comité de seguridad y salud laboral de ámbito autonómico.
Art. 39
Jubilación
Determinada por la legislación estatal.
Cap III
De la segunda actividad
Art. 40
Segunda actividad
La
segunda actividad
es una situación administrativa que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica y a la que se accede por
enfermedad
o por
edad
. Deberá dictarse su resolución en el
plazo máximo de 3 meses
y será
incompatibles
con la declaración de incapacidad absoluta.
Art. 41
Motivos para acceder a la segunda actividad
Por
enfermedad
.
Por razón de
edad
al alcanzar los
55 años
y haya permanecido en servicio activo los 5 años anteriores.
En caso de
embarazo o por lactancia
.
Art. 42
Puestos de segunda actividad
Los SPEIS y las empresas con bomberos de empresa estarán obligadas a crear o habilitar puestos de trabajo para personal que quede acogido a la segunda actividad.
Puestos
operativos
: Por razón de
edad
.
Puestos
auxiliares
: Por razón de
enfermedad
.
Art. 43
Valoración
Se permanecerá en segunda actividad mientras perduren las causas por las que se ha accedido a la misma. Un tribunal médico valorará la declaración de apto o no apto. Dicho tribunal estará compuesto por, un facultativo designado por el SPEIS, uno designado por el interesado y uno escogido a sorteo por la Agencia Valenciana de Salud.
Art. 44
Prestación
Art. 45
Retribuciones
Título VIII
De los derechos y deberes, de las distinciones y condecoraciones y del régimen disciplinario
Cap I
De los derechos y deberes
Art. 46
Disposiciones comunes
Art. 47
Derechos
Remuneración justa y adecuada
,
formación continuada
,
jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades
,
prestaciones adecuada de la SS
,
distinciones y premios
,
asistencia y defensa jurídica por acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones
,
no ser discriminados
,
disponer del vestuario y equipo adecuado
,
cobertura de seguro de vida
,
condiciones adecuadas del servicio
,
adecuada carrera profesional
,
protección de la salud
.
Art. 48
Deberes
Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales
,
actuar con diligencia, celeridad y decisión
,
ejecutar en situaciones excepcionales tareas fuera del horario
,
permanecer en el servicio mientras no haya sido relevado
,
mantener la aptitud y preparación física
,
someterse a revisiones periódicas
,
asistir a los cursos específicos
,
llevar a cabo sus funciones con dedicación
,
conservar elementos materiales
,
derecho a la información
,
adoptar medidas preventivas
,
prevención de riesgos laborales
,
puntualidad
,
conducta de máximo decoro y probidad
,
efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio
Cap II
De las distinciones y condecoraciones
Art. 49
Premios y distinciones
Serán valorados a efectos de promoción interna y movilidad pero
no supondrán
devengo económico alguno.
Cap III
Del régimen disciplinario
Art. 50
Régimen disciplinario
Art. 51
Infracciones muy graves
No acudir a las llamadas de siniestro
,
imprudencias temerarias que causen daños graves a la admin. pública
,
insubordinación individual o colectiva
,
falsificación, destrucción o sustracción de documentos
,
sustracción de material del servicio
,
abuso de autoridad con subordinados
,
permitir por parte de superiores el incumplimiento de medidas preventivas
,
solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de servicios
,
acoso, coacción, amenaza o agresión que lesione o impida el ejercicio
,
el incumplimiento de atender los servicios mínimos
.
Art. 52
Infracciones graves
Actos y conductas contra la dignidad del personal y la imagen del servicio
,
incumplimiento de dar cuenta a sus superiores de cualquier incidente que requiera su conocimiento
,
abuso de atribuciones siempre que no sea falta muy grave
,
uso del uniforme en situaciones ajenas al servicio
,
incumplimiento de mantenerse en el turno hasta el relevo
,
incumplimiento de las medidas preventivas y no utilización de EPIs
,
no comparecer en estado franco de servicio cuando sea requerido para prestar auxilio
,
falta de respeto a los superiores
Art. 53
Infracciones leves
Descuido injustificado en la presentación personal.
No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado.
El incumplimiento de cualquier función básica.
Art. 54
Sanciones
Art. 55
Graduación
Art. 56
Competencias sancionadoras
Art. 57
De las medidas provisionales
Art. 58
Procedimiento disciplinario
El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de
12 meses
desde el inicio. Transcurrido el plazo se acordará la caducidad.
Art. 59
Prescripción
Infracciones
: Las
muy graves
prescriben a los
3 años
. Las
graves
a los
2 años
y las
leves
a los
6 meses
.
Sanciones
: Las
muy graves
prescriben a los
3 años
. Las
graves
a los
2 años
y las
leves
al
año
.
Art. 60
Responsabilidad
Título IX
De la financiación de los SPEIS de la CV
Cap I
Disposiciones generales
Art. 61
Recursos de financiación
Los SPEIS
municipales
:
Partidas presupuestarias de los municipios.
Contribuciones especiales y tasas.
Subvenciones, donaciones e ingresos de derecho privado.
Rendimientos de precios públicos.
Los SPEIS de
consorcio
: La financiación se realizará de acuerdo con las contribuciones que las administraciones pertenecientes a los mismos acuerden y estipulen.
Cap. II
Colaboración con la Generalitat
Art. 62
Colaboración con las diputaciones provinciales