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TÍTULO II: PROCESO DE CONTRATACIÓN, REALIZADO POR: MARYHORI MILENA VALDEZ…
TÍTULO II:
PROCESO DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO II: Actuaciones preparatorias
ARTÍCULO 16°: Requerimiento
16.3: establece mecanismos
que pueden utilizar las Entidades
difusión de sus necesidades
16.4: incluye que la prestación se ejecute bajo las modalidades de
llave en mano
concurso oferta,
u otras
16.1: El área usuaria requiere a contratar
servicios
obras
los bienes
16.2: Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico
deben formularse por el área usuaria de forma
objetiva
precisa
• Cuando se requiera la elaboración del expediente técnico de una obra
la Entidad debe convocar un procedimiento de selección
a efectos de contratar a un consultor de obras que se encargue de formular los documentos que integran el mencionado expediente
• No procede aprobar una estandarización cuando los bienes o servicios a contratar
sean susceptibles de ser suplidos por otros de diferente
modelo
marca
tipo
:• Corresponde a la Entidad verificar la concurrencia de las condiciones
artículo 4
literal f)
• Las Entidades son responsables de definir sus requerimientos
con precisión
de manera objetiva
• En el requerimiento, el área usuaria determina
definiendo además con precisión las exigencias que se solicitarán a los potenciales postores
y que estos deberán cumplir para que sus ofertas sean admitidas en el procedimiento de selección
requisitos
que son necesarios para ejecutar la contratación
y/o condiciones
características
En el presente artículo el legislador ha introducido dos cambios importantes
1.- Señala que si bien el área usuaria tiene la responsabilidad de formular las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico ya sea de bienes servicios y obras que la entidad requiera para el cumplimiento de sus fines públicos.
2.- Consiste en precisar que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico
deben formularse de modo tal que no generen obstáculos o direccionamiento que perjudique la competencia
tal formulación puede ser realizada por el órgano encargado de las contrataciones (Área de logística o abastecimientos),
de forma objetiva
y precisa
CAPÍTULO III: Métodos de contratación
ARTÍCULO 21°: Procedimientos de selección
• La normativa derogada establecía como procesos de selección la
Licitación Pública
Adjudicación de Menor Cuantía
Adjudicación Directa
además de los procesos especiales.
Concurso Público
• La diferencia entre ellos estribaba
en el monto del valor referencial
y la naturaleza de las prestaciones.
• La norma actual reorganiza este diseño, estableciendo además de la Licitación Pública y el Concurso Público
Contratación Directa
Comparación de Precios
Selección de Consultores Individuales
Subasta Inversa Electrónica
Adjudicación Simplificada.
• En los procedimientos de selección que tengan por objeto la contratación de bienes, servicios en general o consultorías en general
la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido
para determinar que una oferta que se encuentra sustancialmente por debajo del valor referencial.
un rango promedio
porcentaje
• En el marco de un procedimiento de selección para contratar bienes, servicios en general o consultorías en general
es competente para adoptar decisiones basadas en los criterios que estime pertinentes de acuerdo a la naturaleza y objeto de la contratación
o el órgano encargado de las contrataciones
el comité de selección
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
Se utiliza para la contratación de bienes y
servicios
con excepción de los servicios a
ser prestados por consultores individuales
así como para la ejecución de obras
OBSERVACIONES A LAS BASES
Se podrán formular observaciones, relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas de
las mismas
SELECCIÓN DE CONSULTORES
INDIVIDUALES
Casos en los que no se necesita equipos de
personal ni apoyo profesional adicional
la experiencia y las calificaciones son los
requisitos primordiales
CONVOCATORIA
la entidad pone de conocimiento
de los administrados la iniciación del proceso de selección
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
El acceso a la Subasta Inversa Electrónica y el procedimiento correspondiente se realizan directamente a través del SEACE.
CONTRATACION DIRECTA
Supuestos en los que se contrata sin el
empleo de procedimiento de selección.
COMPARACIÓN DE PRECIOS
Contratación de bienes y servicios de disponibilidad
inmediata, distintos a los de consultoría
La Entidad otorga la buena pro a la cotización de
menor precio
REGISTRO
Consiste en la inscripción de los potenciales
postores
CONSULTAS A LAS BASES
Las bases pueden contener un conjunto de elementos que no resultan claros para los eventuales postores.
OFERTAS
Se presentarán en un solo sobre.
RECHAZO DE OFERTAS
la Entidad puede rechazar una oferta y esta debe ser fundamentado.
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
se otorga puntajes a los diferentes postores de
conformidad con las ofertas presentadas
OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
es el acto administrativo a través del cual la entidad define con cual de los postores va a contratar
REALIZADO POR: MARYHORI MILENA VALDEZ ASPAJO