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CONSEJO DE COORDINACION LOCAL - Coggle Diagram
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
COMPOSICIÓN
Regidores Provinciales.
Alcaldes Distritales.
Alcalde Provincial.
Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo gremios profesionales y universidades.
INSTALACIÓN Y SESIONES
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial
FUNCIONES
Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
REGLAMENTO DEL CONSEJO
El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial.
CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
INSTALACIÓN Y SESIONES
La instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital
COMPOSICIÓN
Alcaldes de centros poblados.
Representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
Regidores Distritales.
Alcalde Distrital.
REGLAMENTO DEL CONSEJO
El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital.
FUNCIONES
Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
Son órganos de coordinación y concertación municipal, constituyendo instancias de participación obligatoria en el proceso de programación del presupuesto de cada gobierno Municipal. Están integrados por los alcaldes y regidores, así como por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de cada localidad provincial o distrital.