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CONTRATO DE RE,OLQUE Y COMPRA VENTA ESPECIALES - Coggle Diagram
CONTRATO DE RE,OLQUE Y COMPRA VENTA ESPECIALES
NATURALEZA JURIDICA
Por el contrato de remolque, señala el art. 301 LNM, el armador de un buque se obliga, a cambio de un precio, a realizar con él la maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buque, embarcación o artefacto naval
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REMOLQUE MANIOBRA
Según el art. 303 LNM, concurre cuando el remolque tenga por objeto la asistencia del remolcador a la maniobra del remolcado, se entenderá que, salvo pacto en contrario, la dirección de la maniobra recae sobre el mando del buque remolcado
COMPRA VENTA ESPECIALES
La Ley General de Navegación Marítima disciplina, por primera vez, un régimen jurídico especial para la compraventa de buques. Los efectos de la venta del buque sobre los contratos de explotación que graviten sobre él son objeto de una moderna regulación que, quizás, genere no pocas controversias. Además se hizo también un estudio sobre el contrato de construcción de buques en las normas del Proyecto de Ley General de la Navegación Marítima
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