3) Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta días de salario, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.
4) Se impondrá de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:
a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable.
b) La inutilización completa o perdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie
c) Sordera del ofendido
d) Alguna deformidad incorregible, o
e) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica.