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Legislación Educativa - Coggle Diagram
Legislación Educativa
Artículo 65. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:
I. Negarse a proporcionar información, ocultarla, alterarla, destruirla o realizar cualquier acto u omisión tendientes a impedir los procesos de evaluación;
II. Incumplir los lineamientos a los que se refiere la presente Ley, o no dar respuesta sobre la atención dada a las directrices que emita el Instituto en materia de evaluación educativa;
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IV. La inobservancia de la reserva en materia de información, cuando por causas de seguridad hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta;
V. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo de los procesos de evaluación;
VI. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos por los informantes, e
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Artículo 66. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.