Artículo 219, 220, 221, 222, 226, 228: Pueden pedir nulidad lo interesados, si el vicio de nulidad no causa prejuicio no hay interes que justifique la pretensión de nulidad. Se suprime la anulabilidad por simulación que es un defecto.Se clarifica el texto anterior por defectuuosa redacción, etc. Establece las consecuencias de declaración de nulidad