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INVESTIGACION COMPLEMENTARIA Macro-flujo-del-sistema-penal-acusatorio…
INVESTIGACION COMPLEMENTARIA
AUDIENCIA INICIAL
ARICULO 307 CNPP
FORMULAR IMPUTACIÓN.
Comunicación que el ministerio Público efectúa al imputado en presencia del juez de control, de que desarrollara una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. PERSONA EN LIBERTAD.
El M.P. solicitara al Juez de Control que cite, señalando día y hora para audiencia.
15 días siguientes a la solicitud, deberá llevarse acabo.
AUDIENCIA INCIAL.
Solicitud de orden de aprehensión u orden de comparecencia.
CONTIENE
Fecha, lugar y modo de su comisión.
Forma de intervención.
Calificación jurídica preliminar.
Nombre de acusador. (reserva)
Hecho.
Pjueden solicitarse aclaraciones
CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
RATIFICARA LA DETENCIÓN O LIBERTAD.
VERIFICARA EL PLAZO DE RETENCIÓN.
OMISIÓN DE M.P. = INFORMA AL SUPERIOR JERARQUICO PARA QUE LO OBLIGE A COMPARECER O SUSTITUYA. CASO CONTRARIO IMPLICA RESPONSABILIDAD.
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA O CASO URGENTE.
OPORTUNIDAD DE DECLARAR AL IMPUTADO.
Cuestionar sobre el momento en que desea se resuelva sobre la vinculación.
72 hrs
Datos de prueba con los que se establece el hecho.
Probabilidad de que el sujeto participo.
M.P., solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso.
OPORTUNIDAD DE LA DEFENSA PARA CONTESTAR (RÉPLICA O COTRARÉPLICA)
RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA.
144 hrs
SUSPENDE LA AUDIENCIA.
Se habla de la medida cautelar, considerando que esta subsistirá dentro de la duplicidad del termino.
Unidad de medida de supervisión. (deberá dejar en libertad)
Se señala día y hora para reanudarla.
DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
RESOLVER SOBRE VINCULACIÓN A PROCESO.
REQUISITO PARA DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN.
Oportunidad de declara del imputado.
Datos de prueba que establezcan la posibilidad de comisión.
Formulado la imputación.
No se actualice una causa de extinción de acción penal.
AUTO DE
NO VINCULACIÓN.
ORDENAR LA LIBERTAD.
Revocaran las providencias precautorias y medidas cautelares.
El M.P., puede seguir investigando y con posterioridad re formular la IMPUTACIÓN.
MEDIDA CAUTELAR.
para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento
PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN.
2 MESES, CONSIDERANDO QUE EL DELITO NO EXCEDE DE 2 AÑOS PENA MÁXIMA
6 MESES, EL DELITO EXCEDE DE PENA MÁXIMA DE DOS AÑOS.
PRORROGA, SIEMPRE QUE NO SE EXCEDAN LOS PLAZOS.
cierre de investigacion
Ha transcurrido el plazo de cierre de investigación.
Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II. Solicitar la suspensión del proceso, o
III. Formular acusación
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o
IV. En los demás casos que la ley señale.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO.
Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.
Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.
SOBRESEIMIENTO TOTAL O PARCIAL