-No deberá favorecer, aceptar o participar en prácticas de tortura o cualquier procedimiento crueles, inhumanos o degradantes, estos atribuidos a la victima.
-No proporcionará ningún lugar, instrumento o conocimiento que facilite la practica de tortura, crueldad o
actos degradantes.
-Debe gozar de una completa independencia clínica para decidir que tipo de atención brinda a la persona a su cargo.
-Deberá explicar al prisionero las consecuencias de su rechazo a alimentarse, ya que el mismo rechaza los alimentos.
-La Asociación Médica Mundial debe respaldar a la comunidad internacional médica y colegas ante casos de amenazas o represalias por negarse a aceptar el uso de la tortura.