Manifiesto de carga. Deberá contener como mínimo la siguiente información: Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster.
Aviso de llegada del medio de transporte. Al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional el transportador informará a la DIAN, tal hecho, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Recibido el aviso de llegada la DIAN, autorizará el descargue de la mercancía.
Descargue de la mercancía. Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto quedará bajo responsabilidad del transportador o del agente de carga, internacional, según sea el caso, hasta su entrega al depósito habilitado, al declarante, al importador o al usuario operador de la zona franca en la cual se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre venga consignado, o se endose el documento de transporte, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Aviso de finalización del descargue. Descargada la totalidad de la carga del medio de transporte, el transportador deberá informar en forma inmediata este hecho a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, señalando hora y fecha del mismo.
Informe de descargue e inconsistencias. El transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga, deberá informar a la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada.
No hay inconsistencias
Reconocimiento de la carga. La diligencia de reconocimiento de la carga deberá realizarse para los modos aéreo y terrestre dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se ordene su práctica y dentro de las 48 horas siguientes, en el modo marítimo, verificando peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de que se pueda examinar la mercancía cuando por perfiles de riesgo resulte necesario.
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Hay inconsistencias
Si se detectan inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga; el transportador deberá registrarlas en este mismo informe.
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