Artículo 55: Se entienden por recursos marinos y costeros las aguas del mar, las playas,
playones y la franja del litoral, bahías, lagunas costeras, manglares, arrecifes de coral,
estuarios, bellezas escénicas y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las
aguas del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental