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RECISIÓN, PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAD - Coggle Diagram
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PRESCRIPCIÓN
La prescripción confiere al deudor una excepción, de acuerdo con las siguientes disposiciones
La sentencia ejecutoriada que declara procedente la excepción de prescripción extingue la obligación
La excepción de prescripción se obtiene si el acreedor no exige al deudor, judicialmente, el pago de su crédito durante el tiempo fijado por la ley, y aprovecha a los deudores capaces o incapaces
La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha a sus fiadores
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Salvo que la ley disponga en otro sentido para que el deudor adquiera el derecho de oponer la prescripción en juicio, se necesita el lapso de tres años
Las pensiones, la rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en dos años
Prescriben en dos años:
La obligación de rendir cuentas y en este caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración
Las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas, y la prescripción comienza a correr, en este caso, desde el día que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria
CADUCIDAD
CASO FORTUITO
Acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación, constituyendo una imposibilidad física insuperable
Ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente