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LA IMPUGNACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
REGLAS GENERALES
Impugnación
Cuestiona naturaleza jurídica y estado del Acto administrativo
Acto administrativo impugnado por la misma vía
Recurso extraordinario de revisión es taxativo y se interpone cuando el acto está firme
Procedimiento es administrativo, proceso es judicial
Error en nombre no estanca impugnación
Consecuencia de no impugnar
Causa estado cuando en la sede administrativa se han agotado todos los recursos para que la administración se pronuncie
Recursos
Apelación:
A un fallo
Extraordinario de revisión:
A una instancia superior
Requisitos para impugnar
Forma escrita
Datos personales
Fundamentos de hecho y derecho
Medios probatorios
Entidad competente
Señalamiento del acto impugnado
Rúbricas del que impugna
Subsanación
Término de 5 días para cumplir requisitos
Defectos diligencia
Alegar antes de emisión resolutiva
APELACIÓN
Permite impugnar fondo y forma
Oportunidad
Término 10 días corre desde notificación
Nuevos hechos
Término de 5 días
Alegato de nulidad
Procedimiento:
Evidencia de vicios y opera por oficio o a petición de parte
Acto administrativo:
Impedimento de actuar
Emisión de acto sustitutivo
Suspensión Acto administrativo
Cumplimiento ocasione daños espinosos de remediar
La impugnación incurra en nulidad
Ausencia de resolución implica negativa
Resolución apelación
Transcurso de un mes de la inconformidad presentada
Rechazado cuando no cumple con la norma prescrita
Ausencia de resolución implica negativa
Apelación en contrato público
Conforme regulación sustantiva y adjetiva
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Se enfoca en la naturaleza jurídica del acto a discutir
Causales
Errores evidentes de fondo
Plazo un año subsiguiente a notificación de resolución refutada.
Causado estado
Incorrecta interpretación
Contraviene los tiempos
Admisibilidad
No se ciñe a alguna de las causales prescritas en la norma
Resolución
Plazo de un mes
Falta de pronunciamiento se deduce desestimado
NOMBRE:
NÁTHALY LÓPEZ PAREDES