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USUFRUCTO, USO Y HABITACION - Coggle Diagram
USUFRUCTO, USO Y HABITACION
DERECHOS
- Tiene derecho de percibir todos los frutos sean naturales, industriales o civiles.
- Podrá utilizar los viveros, sin perjudicar de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
- Tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte de todo litigio.
- Puede gozar por si mismo de la cosa usufructuada.
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OBLIGACIONES
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Durante el disfrute
- Conservar la cosa, existen obligaciones de reparar a cargo del usufructuario si el usufructuario gratuito, o a cargo del propietario si el titulo es oneroso.
- Dar noticia al propietario de toda perturbación (sin prejuicio de que el usufructuario pueda como poseedor entablar lo interdictos de retener o de recuperar), apercibido de responder de los daños y perjuicios si no da dicho aviso.
- De destinar la cosa al uso convenido, o a falta de convenio, a aquel que por su naturaleza sea propio destinarla.
- Responder de las cargas usufructuarias
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El uso es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intrasmisible.
Se diferencia del usufructo por: I. En el contenido, que es restringido solo para el uso y en algunos casos para percibir ciertos frutos. II. En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación que no existe un usufructo, en el que el usufructo puede enajenarse, gravarse o trasmitirse; en cambio el usuario o el habituario no pueden trasmitir su derecho.
El uso y la habitación son derechos reales, también son desmembraciones de la propiedad, de menor importancia que el usufructo.
La habitación, es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa.
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Las reglas generales del usufructo se aplican al uso y a la habitación, exceptuando las especiales, en cuanto al carácter de intrasmisible.
Las formas de extinción de estos derechos, uso y habitación, son iguales a las formas de extinción del usufructo.