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PROCESO DE EXPORTACIÓN (REINTEGRO DE DIVISAS) - Coggle Diagram
PROCESO DE EXPORTACIÓN
(REINTEGRO DE DIVISAS)
CANALIZACIÓN DE LOS REINTEGROS ANTICIPADOS DE LA EXPORTACIONES
Es la canalización de las divisas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía
Se debe diligenciar el formulario No. 2 – Numerales 1010 / 1020 /1030 / 1045 / 1050 – Se pueden hacer sin importar el plazo en el cual se vaya a exportar ni el monto reintegrado
Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la de exportar la mercancía
LEGALIZACIÓN DE LOS REINTEGROS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES
LEGALIZACIÓN
Reintegros anticipados de Exportaciones
(post-embarques y sin documentos)
No será necesario diligenciar y /o actualizar datos de documentos
no exigidos por las normas de comercio exterior:
Ejemplo:
Tráfico postal o envíos urgentes
De no estar disponibles en la fecha del reintegro los datos del DEX o sus documentos equivalentes, el exportador los puede informar en cualquier momento al I.M.C. a través del cual hizo el reintegro y conservar copia de este informe en sus archivos.
Declaración de Cambio No. 2 Reintegros a través de Cuenta de Compensación
Conservar anexos los documentos a la declaración de
cambio (C.R.E. DCIN 83 de feb. 24 de 2011 – Cap. 4)
Legalizar la declaración No. 2 transmitiendo el archivo generado por el Formato 1067 dentro del mes siguiente al trimestre en el cual el titular de la Cuenta de Compensación anexó y conservó físicamente el DEX; el FMM o la FCV, junto con la declaración de cambio en la que no se diligenció esta información
REINTEGRO NETO
DE EXPORTACIONES
Canalización del reintegro neto
Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación
Art. 19 – Res. Ext. 8 de 2000 J.D.B.R
FINANCIACIÓN ACTIVA DE
EXPORTACIONES DE BIENES
Si el plazo concedido por el exportador para el pago de la operación es superior a doce (12) meses contados a partir de la fecha del DEX definitivo, la operación debe ser reintegrada con el F-2
Numeral 1043 "Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador
Independientemente del monto y del plazo que se
tomen las partes para cancelarse la obligación
CAUCIONES O GARANTIAS DE PAGO DE EXPORTACIÓN
Los residentes en Colombia pueden recibir y canalizar a través del mercado cambiario las cauciones o sumas entregadas en garantía.
Deberá diligenciarse la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) – Numeral 1601 otros conceptos
Aplicación contable de la caución al pago de la exportación
Cuando la caución se utilice como fuente de pago de la exportación de bienes, ésta se entenderá canalizada a través del mercado cambiario con la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos Formulario No. 5 - Numeral 1601
Cuando la caución se utilice como fuente de pago del crédito, se entenderá canalizado el pago del endeudamiento externo que se haya informado con el Formulario 7
La Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) es el soporte de la canalización
Las restituciones de las cauciones se realizan con el Formulario No. 5 – Numeral 2904 – otros conceptos
FINANCIACIÓN PASIVA DE
EXPORTACIONES DE BIENES
Las exportaciones pueden financiarse a través de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o por otros no residentes que tengan la calidad de personas jurídicas
FINANCIACIÓN PASIVA DE EXPORTACIONES
Numeral cambiario 4022 para operaciones del
sector cafetero
El desembolso del crédito a través del mercado cambiario se efectúa con el F-3
En forma previa al desembolso se debe informar al BR la operación como deuda pasiva – Formulario No. 6
Numeral cambiario 4024 para los desembolsos de
cualquier otro sector
PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES
Si el pago se hace en forma directa en el exterior con el producto de la exportación, se debe transmitir por vía electrónica el formulario 3A “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo” al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República
Plazo de transmisión: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la operación de pago directo en el exterior
El pago de la prefinanciación podrá hacerse con divisas adquiridas al mercado cambiario o con el producto del pago de las exportaciones realizadas con posterioridad a la prefinanciación
Si el pago se hace con divisas, estas se canalizan con el Formulario No. 3
Numeral cambiario 4522 para amortizaciones por prefinanciaciones del sector cafetero
Numeral cambiario 4524 para los demás sectores
Los reintegros de divisas que generen las exportaciones, si no se aplican a la amortización del crédito, se deben hacer con el F-2
CONDUCTAS NO SANCIONABLES EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO
Modificaciones a las condiciones de
los créditos activos y pasivos
Las modificaciones a las condiciones de los créditos por
• Cambio de deudor, acreedor, monto, plazo
• Variación de la tasa de interés
Implica la nueva presentación a través de un IMC del Formulario No. 6 o 7, diligenciados como una “modificación” del informe inicial, adjuntando la documentación en la que se acrediten las modificaciones reportadas Plazo legal: 15 días hábiles siguientes a la ocurrencia de las modificaciones El no cumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaria