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Artículo 3° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -…
Artículo 3° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas
e integrales del Sistema Educativo Nacional;
Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos
valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo
Nacional.
Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar,
los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y
profesionalización de la gestión escolar;
Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las
entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de
los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para
la educación inclusiva y de adultos, y
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la
mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de
independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también
los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación
con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas
funciones.
El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo
Ciudadano.
La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación,
organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se
integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y
serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el
Consejo Técnico de Educación.
El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine
la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma
escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los
tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de
alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo
respectivo.
Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser
especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia
docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su
especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a
ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir
con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los
términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico,
integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley
determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo,