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DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Art. 148.- Contenido y Finalidad
Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero
Art 153.- Contabilización Inmediata:
Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual
Art 154.- Ejecución Presupuestaria y Transacciones de Caja
en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios adquiridos
Art 155.- Obligaciones Pendientes de Pago:
Son aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año
Del Componente de Tesorería
Art. 160.- Contenido y Finalidad:
en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles
Art. 161.- Sistema Único de Cuentas:
Cuenta Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados
De la Transacción Fiscal
Art.154.- Libre acceso a la información:
El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas
Art. 177.- Información financiera, presupuestaria y de gestión para la ciudadanía
Las entidades y organismos del sector público divulgarán a la ciudadanía, la información financiera, presupuestaria y de gestión, sin perjuicio
De las Responsabilidades y Sanciones
Art. 180.-
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este código y/o en las normas técnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público.
Art. 181.-
Si los funcionarios o servidores públicos de las entidades y organismos del sector público no enviaren la información señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas.
Art 78.- Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria
Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones.
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