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DEL COMPONENTE DEL PRESUPUESTO
1 Programación Presupuestaria
Art. 97.- Contenido y Finalidad:
En base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes
Base de la programación cuatrianual
2 Formulación Presupuestaria
Art. 99.- Universalidad de Recursos:
Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conformen el PGE
Art. 102.- Contenido y envío de las proformas presupuestarias:
Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal
Art. 98.- Contenido y Finalidad:
La elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación
3 Aprobación Presupuestaria
Art. 106.- Normativa Aplicable:
La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos
Art. 109.- Vigencia y Obligatoriedad:
serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con excepción del año en el cual se posesiona
Art. 110.-Ejercicio Presupuestario:
El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
4 Ejecución Presupuestaria
Art.- 113.- Contenido y Finalidad:
destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros.
Art. 118.- Modificación del Presupuesto:
El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15%
Seguimiento y Evaluación de la Ejecución Presupuestaria
Art. 119.- Contenido y Finalidad:
comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos
Clausura y Liquidación Presupuestaria
Art. 121.- Clausura del Presupuesto:
Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año
COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
1 Art.123.-Del Contenido y Finalidad
tiene bajo su responsabilidad normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones
2 De los límites de endeudamiento, destino de los recursos y de los proyectos
Art. 124.- Límite de endeudamiento público:
en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB
Art.125.- Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados:
El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses
3 Disposiciones Generales
Art. 128.- Renuncia a la reclamación diplomática:
Art. 130.- Grabación global de rentas
4 Del Comité de Deuda y Financiamiento
Art 138.- Comité de Deuda y Financiamiento:
Art. 140.- Deberes del Comité de Deuda y Financiamiento
5 Dela Emisión de Bonos y Otros Títulos**
Art.-142
El ente rector de las finanzas públicas aprobará, para consideración y autorización, cuando sea del caso, del Comité de Deuda y Financiamiento
6 De las Garantías
Art.146
Ecuador podrá otorgar garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público, que contraigan deuda pública para el financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura, o para proyectos, programas de inversión que generen la rentabilidad necesaria para el servicio de la deuda.
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