La capacidad, lato sensu, es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos, sujeto de obligaciones y, en su caso, ejercer esos derechos, cumplir esas obligaciones y celebrar actos jurídicos por si misma.
Capacidad de Goce, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla, ya que de suprimirse carecería de razón de ser la personalidad porque impediría al ente la posibilidad jurídica de actuar
Capacidad de Ejercicio, a la cual también se le llama capacidad negocial
Y que puede definirse como la aptitud para ser titular de derechos, sujeto de obligaciones, celebrar actos jurídicos, así como exigir aquellos derechos y cumplir aquellas obligaciones por si mismo