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Sistema procesal penal acusatorio en México, ANDREA MONSERRAT CABADAS…
Sistema procesal penal acusatorio en México
tiene como objeto
Establecer la existencia jurídica de un hecho
señalado como delito, determinar si la persona es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y la aplicación de medidas
Flagrancia
Se pone a disposición y se señala fecha para audiencia
AUDIENCIA INICIAL
Formulación de Imputación
Es la comunicación que el MP hace al imputado en
presencia del juez de control
de que desarrolla una investigación en su contra respecto a un hecho delictivo.
Persona detenida
Persona en libertad
solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que
tenga verificativo la audiencia inicial
dentro de los 15 días siguientes
Vinculación a proceso
Se resuelve situación jurídica dentro del término constitucional de 72 hrs, y los datos de prueba existentes.
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
Una vez vinculado a proceso a solicitud del MP se fijará fecha para cierre de investigación complementaria que no podrá extenderse de 3 meses
INVESTIGACION COMPLETEMENTARIA
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ETAPA INTERMEDIA
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Medidas cautelares
Se resuelve si es susceptible y procedente la imposición de una medida cautelar
Sólo a solicitud del Ministerio Público, víctima u ofendido
podrán ser
Presentación periódica ante autoridad que el Juez designe;
La prohibición de salir del país, localidad,
La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada
La prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares
La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas
La separación inmediata del domicilio, entre otras.
La colocación de localizadores electrónicos
se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales
Por citación
Se radica solicitud y se señala audiencia dentro de los 15 días siguientes
Orden de detención
Se radica solicitud y se señala audiencia privada dentro de las 24 hrs siguientes
ANDREA MONSERRAT CABADAS TORRES
FUENTES DE CONSULTA: CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.