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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
¿Qué es y para qué sirve?
El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Quién debe pagar?
El ICE debe ser pagado por los siguientes sujetos pasivos que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo:
Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
Contribuyentes quienes presten servicios gravados.
Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto.
Los establecimientos de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres o más establecimientos abiertos
¿Cuál es la tarifa?
El ICE conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno, posee tarifas específicas, ad valorem y mixtas.
¿Sobre qué se debe pagar?
Bases imponibles del ICE
Base imponible en función del PVP sugerido por el fabricante, importador o prestador de servicios.
Base imponible para tarifa específica
Base imponible en función de precio de ex aduana
Base imponible por precios referenciales, para perfumes y aguas de tocador comercializados a través la modalidad de venta directa.
Base imponible en función de precio de venta del fabricante.
Conceptos
Precio de venta del fabricante o prestador de servicios:
corresponde al precio facturado en la primera venta del fabricante o prestador de servicios e incluye todos los importes cargados al comprador.
Precio ex aduana:
corresponde al valor en aduana de los bienes, más las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados.
Precio de Venta al Público Sugerido:
aquel que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto.
Declaración y pago
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para el pago, bajo las siguientes consideraciones:
El crédito otorgado en las ventas deberá ser mayor a un mes. Por tanto, el ICE generado en ventas a crédito menores a un mes no podrá ser diferido; el mismo deberá liquidarse obligatoriamente al mes siguiente.
Para determinar el valor del ICE a liquidar en un mes establecido, el sujeto pasivo deberá tomar en cuenta lo siguiente:
El tipo de venta y condiciones de pago otorgado (porcentaje de ventas a crédito y contado).
Los valores, por separado de ICE a contado y a crédito menores a un mes, y de crédito mayor a un mes.
El valor total del ICE causado en el periodo a declararse.
Exoneración del ICE y reducción en la tarifa específica para la producción de bebidas alcohólicas y cerveza
El alcohol de producción nacional o importado así como las bebidas alcohólicas elaboradas localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador.
Mediante resolución No NAC-DGERCGC20-00000021 se establece el procedimiento, condiciones, requisitos y límites para la obtención del cupo de alcohol y bebidas alcohólicas exentas del impuesto a los consumos especiales.
De acuerdo a lo establecido en Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000083, publicada en Suplemento al Registro Oficial No. 361 del 31 de diciembre de 2020, el cupo exento del ICE, aplicable para el período fiscal 2021, para bebidas alcohólicas estará sujeto a la participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales
IMPORTANTE
Para el caso de los agentes de percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales, presentarán su declaración hasta el día nueve (9), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. NAC- DGERCGC20-00000060.