Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD), image, image, image, image, image,…
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
¿Qué es y para qué sirve?
Hecho generador
Adicionalmente, el hecho generador de este impuesto lo constituyen dos tipos de presunciones: la primera relacionada con todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador.
La segunda presunción establece que se causa el ISD en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador.
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza.
¿Quién debe pagar?
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras.
Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional (IFI'S), así como el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción, así como los almacenes libres (duty free) en aeropuertos internacionales.
Exenciones
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y el Reglamento para la aplicación del ISD establece las siguientes exoneraciones:
Los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de inversiones del exterior.
Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
Los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital.
Los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital.
Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados
Las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas.
Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior.
Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros.
¿Sobre qué se debe pagar?
Transferencia y envío de divisas:
En transferencias y envío de divisas a través del Sistema Financiero Nacional, para el cálculo de la base imponible, se restará el equivalente a tres SUB (USD 1.200,00 en 2021), por período quincenal, comprendido entre el 1 y el 15 o entre el 16 y el último día de cada mes.
Presunciones:
Causan el ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en créditos externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles.
Traslado de divisas:
En traslados de divisas, para el cálculo de la base imponible, al monto del efectivo que porte consigo la persona al momento de abandonar el país se deberá restar el equivalente a tres Salarios Básicos Unificados (SUB) del trabajador en general (USD 1.200,00 en 2021).
Espectáculos públicos:
Causa ISD los pagos realizados por contratos de espectáculos públicos con la participación de no residentes efectuados por las personas o sociedades que los contraten, promuevan o administren.
Formas de pago
Los agentes de retención y percepción del ISD deben declarar y pagar el impuesto retenido y/o percibido a sus clientes, junto con el impuesto que se hubiere causado por la transferencia, traslado o envío de sus fondos propios, según el caso, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del IR.
La declaración y pago se efectuará en la forma y por los medios que determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000057.
Esta declaración se la efectuará únicamente a través de Internet, utilizando el formulario establecido para tal efecto a través del formulario Impuesto a la Salida de Divisas.
Para el caso de los agentes de retención y percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales, presentarán su declaración hasta el día nueve.
¿Cuál es la tarifa?
La tarifa del ISD, es del 5%.
Crédito IR
Los pagos realizados por concepto ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria pueden ser considerados como crédito tributario para el pago del IR.
Aquellos pagos de ISD, realizados a partir del 1 de enero de 2013, susceptibles de ser considerados como crédito tributario del IR, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del SRI, previa solicitud del sujeto pasivo.