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RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO - Coggle Diagram
RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO
Puede tramitarse y resolverse cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación del art. 42, fracc. II, III y IX del CFF y su cuantía sea mayor a 200 veces la UMA vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.
El promovente que opte por este recurso, no puede variar su elección
Antes de su admisión, la autoridad fiscal verificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia y que no configure alguna causal de sobreseimiento (de lo dispuesto en el recurso de revocación)
Al escrito que promueva recurso, se adjuntan los documentos del art. 123 CFF, teniendo en cuenta las modalidades de las pruebas documentales
Si se omiten dichos requisitos, se requiere el promovente para que cumpla en plazo de 5 días, de lo contrario solo se plantearán los agravios relacionados a la forma o procedimiento, tramitándose el recurso de revocación tradicional
Únicamente interpondrá agravios relacionados con el fondo de la resolución recurrida, sin que este motivada en el incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento
Para efectos de éste, se entiende como agravios los referidos al sujeto objeto, base, tasa o tarifa
Requisitos para el escrito de interposición de recurso
Además de los previstos en el art. 18 y 122 CFF:
I. Manifestación expresa de la preferencia de este recurso
II. Expresión breve y concreta de agravios
III. Señalamiento de origen de agravio, con sus debidas especificaciones
Si se cumplen los requisitos, se emitirá oficio en el que se tenga por admitido el recurso
Dentro de los 20 días a su emisión, si el contribuyente en su escrito de promoción solicitó audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada, tendrá su verificativo en este plazo, pues en el mismo oficio constará día, hora y lugar para su desahogo
Se lleva a cabo en las instalaciones de la autoridad administrativa que resolverá el recurso, estando presente la autoridad que emitió la resolución recurrida y el promovente
Si el promovente no asiste, no se podrá volver a programar. Salvo que 5 días antes solicite nueva fecha, la que se celebrará dentro de los 5 días siguientes a la primera fecha. La autoridad que emitió la resolución recurrida no contará con tal disponibilidad, pues si no asiste, será suplido
Si al escrito se acompaña como prueba documental el dictamen pericial, la autoridad que resuelva tendrá amplia facultad para valorar la idoneidad y el alcance de dictamen exhibido, idoneidad de perito emisor, con posibilidad de citar a audiencia especial
Dicha audiencia será oral, respondiendo cuestionamientos que se le formulen al perito, el cual se citará mínimo en plazo de 5 días antes de la audiencia.
Podrán acudir las partes y formular cuestionamientos o en su caso, repreguntas. Si la autoridad estima conveniente, puede ordenar otra prueba pericial a cargo de perito distinto, pero de la misma especialidad.
Respecto a las contribuciones que se pretendan controvertir, acorde lo siguiente:
I. Hechos o resoluciones constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas
II. Aplicación o interpretación de normas jurídicas involucradas
III. Efectos atribuido al contribuyente por autoridad emisora, respecto el incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento trascendentes en el fondo del asunto
IV. Valoración o falta de apreciación de pruebas relacionado con lo anterior
La resolución de éste, se emite en sentido de confirmar acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya
Será favorable al promovente cuando:
I. Hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron
II. Hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado se apreciaron indebidamente por autoridad
III. Las normas se interpretaron o involucraron indebidamente
IV. efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente sean excesivos o
desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones
determinadas.
Para su cumplimiento es aplicable el artículo 133-A del CFF