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Plenitud del ordenamiento jurídico, Bobbio. N (2007). Teoría General del…
Plenitud del ordenamiento jurídico
Lagunas ideológicas :
Derivan de confrontar al ordenamiento jurídico existente con lo que debería ser.
Solo el ordenamiento jurídico natural no tiene lagunas ideológicas.
Al decir que el ordenamiento jurídico es completo se refiere a que no tiene lagunas reales no ideológicas.
Plenitud es cuando: se compara una cosa con su tipo ideal o cuando se compara la presentación de una cosa con la cosa presentada.
Para que el ordenamiento jurídico real tenga sentido se compara con el ideal.
Brunetti dice que el problema de las lagunas tiene 3 fases: si el ordenamiento jurídico considerado en si mismo es completo o incompleto, si el ordenamiento jurídico al ser comparado con un ordenamiento jurídico ideal es completo o incompleto y si el ordenamiento jurídico legislativo es completo o incompleto comparando con el todo.
Para Brunetti el problema de la plenitud no tiene sentido y cuando tiene sentido las únicas lagunas que se pueden demostrar son las ideológicas.
Varios tipos de lagunas
La laguna propia es una laguna del sistema, se da cuando alado de la norma general exclusiva también hay una norma general inclusiva y cuando el caso no regulado puede presentarse en las dos, puede ser superada mediante las leyes vigentes, y ser completada por obra del intérprete.
Laguna impropia: se deriva de comparar un sistema real con uno ideal, puede ser superada por la expedición de nuevas normas, y ser completada por el legislador.
Cuando se dice que un sistema es incompleto se refiere a las lagunas propias.
Lagunas subjetivas: dependen de cualquier motivo imputable al legislador, pueden ser involuntarias: dependen de cualquier advertencia del legislador y voluntarias: el legislador deja apropósito porque la materia es muy compleja y no puede ser regulada con reglas minuciosas.
Lagunas objetivas: dependen del desarrollo de relaciones sociales, nuevas invenciones y causas que provocan el envejecimiento de los textos legislativos.
En algunas materias el legislador imparte normas generales que se pueden llamar instrucciones, estas trazan solo las líneas generales de las acciones que se han de cumplir.
Laguna en sentido propio: se presenta cuando el intérprete debe decidir con una norma dada del sistema y esta norma no existe.
Lagunas praeter legem: cuando las reglas expresas no comprenden todos los casos que pueden presentarse en la particularidad.
Lagunas intra legem: tienen lugar cuando las normas son muy generales y revelan vacíos que deben ser colmados por el intérprete. Lagunas voluntarias.
Heterointergración y autointegración
Un ordenamiento jurídico puede completarse con 2 métodos que son:
Heterointergración: consiste en la integración recurriendo a ordenamientos diversos, deber que tiene el juez de apoyarse cuando hay lagunas en el derecho positivo y natural o recurriendo a fuentes distintas de la dominante, adopta 3 formas: recurso de la costumbre praeter legem, el método más importante en caso de laguna de la ley es el derecho judicial o recurso al poder creativo del juez.
Autointegración: integración llevada a cabo por el mismo ordenamiento en el ámbito de la misma fuente dominante sin recurrir a otros ordenamientos, se vale de dos procedimientos: la analogía y los principios generales del derecho, al prescribir los 2 principios el legislador pretende que en caso de laguna la regla debe estar en el ámbito de las reglas vigentes.
Analogías
Procedimiento por el cual se atribuye a un caso regulado el mismo régimen dado a un caso regulado similarmente, es necesario que entre los dos casos exista una semejanza relevante, deben tener en común la ratio legis.
El efecto de la analogía es crear una nueva norma jurídica y el efecto de la interpretación extensiva es hacer extensiva a una norma a casos no previstos por esta.
Los principios generales del derecho
Analogía iuris consiste en recurrir a los principios generales del derecho.
Los principios generales son normas para Crisafulli y Bobbio. Muchas normas de la constitución son principios generales del derecho que esperan ser aplicados, principios generales expresos no aplicados.
Los principios generales no expresos se pueden obtener por deducción de normas específicas formuladas por el intérprete.
Bobbio. N (2007). Teoría General del Derecho. Bogotá: Temis S.A. Pág. 231-246