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IMPUESTO A LOS ACTIVOS TOTALES, image, image, image, image - Coggle Diagram
IMPUESTO A LOS ACTIVOS TOTALES
Hecho generador
El hecho generador de este impuesto es el ejercicio de actividades comerciales, financieras e industriales dentro de una determinada jurisdicción municipal, por parte de sujetos obligados a llevar contabilidad.
Sujeto Activo
Es el Municipio en donde tengan
domicilio o sucursales:
Industriales
Financieros
Comerciantes
Cualquier actividad de orden económico
SUJETOS
En caso de que se ejerzan actividades en más de un cantón se deberá pagar de forma proporcional en consideración de los ingresos.
Este sistema genera vacíos sobre todo en actividades de comercio exterior, afectando a los municipios pequeños principalmente.
BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA
Base imponible
Menos Los Pasivos Corrientes (Casillero 439 Formulario 101 y 369 Formulario 102)
La Ley señala también la deducción de los Pasivos Contingentes pero dada la naturaleza de los mismos y la manera de registrarlos no aplica tal deducción.
El Total de Activos registrados en el formulario de Declaración del Impuesto a la Renta (Casillero 399 Formulario 101 y 349 Formulario 102)
Cuantía
A la Base Imponible se aplica una alícuota de 0.0015 que equivale al 1.5 por Mil.
Distribución del impuesto
Una vez calculado el Impuesto deberá determinarse el monto que corresponde a cada municipalidad considerando los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción.
El impuesto puede ser declarado en:
El lugar donde se encuentre ubicado el domicilio principal
En el que se encuentra la fábrica o planta de producción
Exoneraciones
Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria.
Las empresas multinacionales y las de economía mixta.
Las cooperativas de ahorro y crédito
Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación.
El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y privado.
Exigibilidad
El impuesto es exigible 30 días de vencido el plazo para
declarar el impuesto a la renta.
Para Sociedades y personas naturales: según el 9no dígito del RUC
Si la fecha de vencimiento se produce en día inhábil la declaración deberá presentarse el día hábil siguiente.