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CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR - Coggle Diagram
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR
Breve referencia a la convención:
Suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, constituida de 85 artículos, y entro en vigencia el 27 de enero de 1980. Elaborada por una conferencia internacional, por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.
Su objetivo, codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, desarrollarlas progresivamente.
El articulo 2 define al tratado como un "acuerdo internacional celebrador por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya que conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación.
Estructura de la Convención:
Parte #1:
De los artículos 1 al 5, conteniendo: a) el alcance de la Convención; b) términos empleados; c) acuerdos internacionales no comprendidos; d) irretroactividad de la Convención; e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
Parte #2:
De los artículos 6 al 25, con algunos de los siguientes contenidos: a) celebración de los tratados; b) plenos poderes; c) confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización; d) adopción del texto; e) autenticación del texto; entre otros.
Parte #3:
De los artículos 26 al 38, poseen la siguiente temática: a) Observancia de los tratados; b) Aplicación; c) Interpretación; d) Los tratados y los terceros Estados.
Parte #4:
De los artículos 39 al 41, tratando: a) La enmienda; b) Modificación de los tratados.
Parte #5:
De los artículos 42 al 72, haciendo referencia: a) Nulidad; b) Terminación; c) Suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte #6:
De los artículos 73 al 75, encontrando las Disposiciones diversas; relaciones diplomáticas; y, caso de un Estado agresor.
Parte #7:
De los artículos 76 al 80: a) Los depositarios; b) Notificaciones; c) Correcciones; d) Registro de los tratados.
Parte #8:
De los artículos 81 al 85, encontrándose las disposiciones finales.
Disposiciones importantes:
Alcance:
Disposiciones se aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad:
Rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento:
El comportamiento se expresa a través de la firma del Primer mandatario de la Nación.
Ratificación:
Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de un instrumento solemne.
Adhesión:
Factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Reservas:
Pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión.
Interpretación:
Un tratado debe interpretarse de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación:
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Normas y principios relevantes:
Pacta sunt Servanda:
Los tratados deben ser cumplidos.
Jus cogens:
Norma imperativa de derecho internacional, prevista en el articulo 53.
Rebus sic stantibus:
Significa: estando así las cosas.
Res inter alios acta:
Los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
Buena fe:
Pone limites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas.
Irretroactividad:
a) Solo se aplicara a los tratados que sean celebrados después de la entrada en vigor de la Convención. Y, b) Las disposiciones no obligan a una parte respecto de ningún hecho.
Nulidad:
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o uso de las fuerza en violación de los principios de derecho internacional de la Carta de las Naciones Unidas.
Ecuador y la Convención:
Planteamientos:
La delegación de Ecuador asistieron a las reuniones de aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, teniendo participación activa.
Ecuador al firmar la Convención, no ha creído necesario formular reserva alguna al articulo 4.
Ratificación:
Con Decreto Ejecutivo #619, del 18 de julio de 2003, publicado el 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratifico la Convención.
Obligación y derechos del Ecuador:
Respetar las obligaciones emanadas de los tratados.
Practicar la tolerancia y a convivir en paz.
Cumplir de buena fe las obligaciones.
Arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos.
Reconocer la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
Reconocer y aplicar los principios universales reconocidos.
Procurar el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados.