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IMPUESTO DE ALCABALAS
Noción conceptual
Es un impuesto indirecto que grava el acto o contrato mediante el cual se trasfiere el dominio de bienes inmuebles aunque la ley también señala que el impuesto se aplica a la transferencias de buques y de derechos reales que pesen sobre inmuebles.
Hecho generador
Son objeto del impuesto de alcabala, los siguientes actos
y contratos. Art. 527 COOTAD:
La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación.
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BASE IMPONIBLE
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Casos más comunes:
Venta con tradición condicionada al pago de los dividendos →
valor del avalúo el de la fecha del contrato
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Sujeto Activo
El impuesto corresponde al municipio donde estuviere ubicado el inmueble. Tratándose de barcos, se considerará que se hallan situados en el puerto en que se hubiere obtenido la respectiva patente de navegación.
Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos, los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio.
Cuando una entidad que esté exonerada del pago del impuesto haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o partes que no gozan de esa exención.
DEDUCCIONES - (Art. 533)
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En los casos de permuta se causará únicamente el setenta y cinco por ciento del impuesto total, a cargo de uno de los contratantes.
Exoneraciones
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El Estado, y demás organismos públicos, en la parte que les corresponda
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