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IMPUESTO PREDIAL URBANO
Objeto
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Son predios urbanos aquellos ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas que serán determinadas mediante ordenanza por el respectivo Consejo Municipal.
Sujeto Activo
El sujeto activo del impuesto es la respectiva municipalidad dentro de cuya jurisdicción se encuentra ubicado el predio.
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Base imponible
Esta dada por el valor Comercial Catastral de la Propiedad fijado por la Oficina de Avalúos y Catastros.
El valor de la propiedad sé establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
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Determinación y pago
A las municipalidades les corresponde determinar el impuesto hasta el 31 de diciembre de cada año previo a aquel en el que corresponde el pago.
Los pagos que durante el primer semestre, tendrán descuentos sobre el valor del impuesto a pagar que van del 10% al 1%.
Los contribuyentes podrán efectuar los pagos del impuesto y de ser del caso del recargo desde el 2 de enero de cada año, sin necesidad de notificación alguna por parte de la municipalidad.
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