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Audiencia de Juicio Ley Federal del Trabajo Edgar Eduardo Tebar Reyes …
Audiencia de Juicio
Ley Federal del Trabajo
Edgar Eduardo Tebar Reyes
873- I
873-H
La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén
presentes en su apertura.
¿Hasta que momento puede intervenir una de las partes si no ha comparecido desde el inicio de la audiencia?
Las que no hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida.
¿En el caso de que las partes no acudan como se procederá?
Si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos los
apercibimientos realizados previamente a las partes.
¿Con que facultades y atribuciones cuenta el juez?
El juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán
De igual forma, verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia; en su caso, analizará y calificará las pruebas que presenten las partes como supervenientes para su admisión o desechamiento según corresponda.
873-K
¿Qué procede concluido el ofrecimiento?
Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva.
En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente de desahogar, el juez
resolverá de plano y de advertir alguna omisión al respecto, ordenará su desahogo.
Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos.
El texto de la resolución deberá ponerse a disposición de las partes en la misma audiencia.
Solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio.
Realizados que sean los alegatos de las partes, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y
emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento.
¿Cómo abrirá el Tribunal la fase de deshago pruebas?
Se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas,
procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado.
Si alguna de las
pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada
, en cuyo caso el juez
señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días
siguiente
El
juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba
correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial
Si no lo hace en el momento de la audiencia,
se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que en caso contrario se dejará sin efectos la declaración
correspondiente.
Para ello, deberá tomará las medidas conducentes y podrá hacer uso de las m
edidas de apremio que estime necesarias para lograr el desahogo de las pruebas admitidas y evitar la dilación del juicio