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procedimiento ejecutivo de ejecución - Coggle Diagram
procedimiento ejecutivo de ejecución
para asegurar el interés fiscal y hacer efectivas las garantías de
Obligación solidaria asumida por tercero.
Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles.
Prenda o hipoteca.
Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o SOCAP
Cuando el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación.
Modalidades para finanzas a favor de la federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros
Si no se paga en 15 días siguientes a que surta efecto la notificación del requerimiento
La propia ejecutora ordenará que mantenga en depósito los títulos o valores en los que la institución emisora tenga invertida sus reservas técnicas
Que proceda a su venta a precio de mercado
Hasta por el monto necesario para cubrir el principal y accesorios
Los que entregará en pago a la autoridad ejecutora.
La autoridad ejecutora, informará a la institución emisora de pólizas de fianza
Sobre la orden dirigida a las instituciones de crédito o las casas de bolsa
La cual podrá oponerse a la venta exhibiendo el comprobante de pago del importe establecido en la póliza.
La autoridad ejecutora requerirá de pago a la institución emisora de pólizas de fianza, acompañando copia de los documentos que lo justifiquen
Para ello la institución designará, un apoderado para recibir requerimientos de pago
Debiendo informar los cambios que se produzcan en los 15 días antes de la fecha en que se pretenda surtan efectos
Se incorporará en la póliza de fianza respectiva y los cambios se proporcionarán a la autoridad ejecutora.