Como excepción, el legislador acepta que el patrón niegue a reinstalar a un trabajador; pero esto, solamente, lo debe de hacer en la etapa de ejecución de laudo, en vía incidental. Los motivos que puede invocar el patrón sólo son los siguientes: el trabajador tenga antigüedad menor de un año, sea un trabajador de confianza, sea un trabajador domestico, desempeña un trabajo en contacto directo y permanente con el patrón, sea un trabajador eventual.