Clases de normas u ordenamientos sociales y la cultura de la naturaleza jurídica del derecho
Ordenamiento social
Clases de normas
Naturaleza jurídica del derecho
morales
sociales
jurídicas
religiosas
bueno, correcto o adecuado
seguir en comunidad
mejorar la convivencia social
escritas
cumplimiento obligatorio
conceden derechos
imponen obligaciones
emanadas de la autoridad religiosa
estructura social
jerárquica
relaciones
forman
individuales
grupales
con armonía
el conflicto
contrario al
desencadena en la violencia
lo que
tres posturas:
- Familia
ente susceptible
adquirir derecho
de
- Familia
organismo jurídico
no median sujeciones del poder soberano
- tesis
institución
combinación de pautas
compone
regulan el comportamiento
que
conjunto de reglas de conducta humana creadas por una autoridad competente con posibilidad de coercibilidad
son
Según la constitución
Los atributos de la presidencia
Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control
Art 147, numeral 5
Art. 120 numeral 6 CE
Diferencias entre lo moral y lo jurídico
Moral: Unilateral, Autónomo,
Incoercible
Jurídico: Bilateral, Heterónomo,
Coercible
Clasificación
Sistema: Nacionales, extranjeras, de derecho uniforme (Art. 43 CC)
Fuentes: legislativas, consuetudinarios, jurídicas
Espacial (Art.15; 242 CE): Generales, estos locales, municipios
Temporal: indeterminado (Constitución) determinado (decreto)
Material: Público y privado.
Personal: genéricas e individuales
Jerarquía (Art. 425 CE): Constitución, ordinarias, reglamentarias, individualizadas
Sanciones: perfectas, plus quam perfectas, minus quam perfectas, imperfectas.
Cualidad: permisivas y prohibitivas.
Complementación: primarias, secundarias.
Voluntad de particulares: Rigurosas y a voluntad
Parte del derecho distribuida de manera jerárquica (Art. 426 CE), en donde la ley suprema establecida es la constitución (Art.426 CE)
CONSTITUCIÓN
instrumento político, ley suprema que determina el sistema de gobierno, establece derechos y libertades, determina funciones del Estado (Art. 424 CE). Contiene 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 30 disposiciones de régimen de transición, 1 disposición final y 9 títulos
CÓDIGO CIVIL
disposiciones legales que mencionan derechos particulares, basado en el de Chile. Tiene 2424 artículos y cuatro libros: personas, bienes, muerte y oración, obligaciones en general y contratos. Promulgado en 1861, del CC de Chile de 1857, que procede del Napoleónico 1804, que surge del romano generado por Justiniano en el Siglo VI que proviene del derecho consuetudinario