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REGIMEN FISCAL DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - Coggle Diagram
REGIMEN FISCAL DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
El Régimen Fiscal de las Actividades Agropecuarias, muestra de manera práctica el trato que se le da al SECTOR PRIMARIO a diferencia de los demás contribuyentes con actividades comerciales o industriales.
Las actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la pesca y la explotación forestal.
Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.
Las deducciones autorizadas del régimen son:
Los gastos.
Las inversiones.
Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas.
La mano de obra de trabajadores eventuales del campo.
El IEPS aplicado a la gasolina, siempre y cuando tus ingresos no hayan excedido de 20 UMA´s.
Para el ejercicio 2021 podrán tributar dentro del Régimen
del Sector Primario
Las personas morales
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas.
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades silvícolas.
Se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras
Las personas fisicas
Las personas físicas empresarias podrán dedicarse al sec-
tor primario, y tendrán una disminución de cuarenta salarios mínimos elevados al año y una reducción del cuarenta por
ciento del ISR.
Si obtienes ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de tus ingresos totales en el ejercicio, podrás tributar en este régimen, teniendo la posibilidad de obtener ingresos por actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso; siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMA´s elevadas al año.
Dentro de las caracteristicas de este refimen se encuentran:
. Las personas morales y personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras están obligadas a tributar en este nuevo régimen.
No forman parte este régimen las empresas dedicadas al autotransporte de carga o pasajeros.
Puedes pertenecer a éste régimen, si eres una persona física que se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Se mantiene la determinación del impuesto sobre la renta conforme al esquema de flujo de
efectivo, pero se homologa la tasa de ISR del sector primario con la del régimen general.