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Principales regulaciones en la bioética, REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS, image…
Principales regulaciones en la bioética
El código de Nuremberg 1947
Aquí deben conservarse ciertos principios básicos para poder satisfacer conceptos morales, éticos y legales.
El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona envuelta debe tener capacidad legal para dar su consentimiento.
El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados fructíferos para el bien de la sociedad.
El experimento debe ser diseñado y basado en los resultados obtenidos mediante la experimentación previa con animales y el pleno conocimiento de la historia natural de la enfermedad.
El experimento debe ser conducido de manera tal que evite todo sufrimiento y daño innecesario sea físico o mental.
Ningún experimento debe ser conducido donde hay una razón «a priori» para asumir que puede ocurrir la muerte o daño irreparable.
El grado de riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema a ser resuelto por el experimento.
Se deben proveer las precauciones adecuadas y tener facilidades óptimas para proteger al sujeto envuelto de la más remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte.
El experimento debe ser conducido únicamente por personas científicamente calificadas.
Durante el curso del experimento el sujeto humano debe tener la libertad de poner fin a éste.
Durante el curso del experimento el científico que lo realiza debe estar preparado para interrumpirlo en cualquier momento.
Declaración de Tokio 1975
La Declaración de Tokio fue adoptada en octubre de 1975 durante la Asamblea General número 29 de la Asociación Médica Mundial, y posteriormente actualizada editorialmente por la misma Asociación en Francia.
El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles.
El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles.
Cuando el médico preste asistencia médica a detenidos o prisioneros que son o podrían ser interrogados más adelante, debe ser muy cuidadoso para asegurar la confidencialidad de toda información médica personal.
Como se estipula en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel.
El médico no utilizará o permitirá que se use, en lo posible, conocimientos o experiencia médicos o información de salud específica de las personas con el fin de facilitar o ayudar.
El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano o degradante.
El médico debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad.
En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación.
Recordando la Declaración de Hamburgo de la AMM sobre el Apoyo a los Médicos que se Niegan a Participar o a Tolerar la Tortura u Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante, la Asociación Médica Mundial respalda e insta a la comunidad internacional.
La Asociación Médica Mundial pide a las asociaciones médicas nacionales que insten a los médicos a continuar su formación profesional y educación sobre derechos humanos.
Declaración de los derechos humanos
Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Toda persona tiene derecho de gozar y de los derechos y
libertades amparados en la Declaración de los DH.
Como persona, tenemos derecho a la vida, libertad y seguridad.
Nadie debe ser sometido a esclavitud, quedando totalmente prohibido.
Nadie será sometido a tratos deshumanos como torturas. 6. Nuestra personalidad jurídica debe ser reconocida.
derecho a igual protección de la ley.
A recibir protección de ley contra actos que violen sus
derechos.
Nadie puede ser detenido, preso ni desterrado.
Derechos a ser escuchados por un tribunal independiente e imparcial.
Toda persona es inocente hasta que se compruebe la
culpabilidad conforme a la ley y en juicio público.
Derecho a protección de la ley contra ataques.
fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948
Constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos, manifestando 30 derechos que buscan la paz, justicia y libertad.
Declaración de Helsinki 1964
Adoptada en la capital finlandesa por la Asamblea General de 1964 de la Asociación Médica Mundial (World Medical Association, WMA), es el documento internacional más importante de regulación de la investigación en seres humanos desde el código de Nüremberg de 1947 al finalizar la segunda guerra mundial.
La distinción entre Investigación Terapéutica o Clínica e Investigación No-Terapéutica o No-Clínica. Esta distinción se hace ya en la introducción de la primera Declaración y condiciona la estructura de todo el documento en sus posteriores versiones.
La proposición II.3 sobre el mejor método confirmado o probado. Se afirma que en todo estudio clínico cada paciente incluido los de un eventual grupo control debe estar seguro de que recibe el mejor método diagnóstico o terapéutico confirmado.
La proposición III.2 sobre el voluntario sano o no relacionado con la enfermedad como requisito para investigación no-clínica.
4 La proposición III.4 en la que se afirma que el interés de la ciencia y la sociedad nunca debería prevalecer sobre las consideraciones relacionadas con el bienestar del sujeto.
Declaración Bioética de Manila 1981
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas elabora este documento que acentuaba más el carácter estrictamente ético de los ensayos clínicos.
. En cuanto al consentimiento de los sujetos se planteaba: “el consentimiento claro constituye una salvaguarda imperfecta para el sujeto, y en todos los casos deberá completarse con un examen ético independiente de los proyectos de investigación”.
Se precisaba que ciertos individuos (niños, disminuidos mentales y personas totalmente ignorantes de los conceptos médicos modernos) eran declarados incapacitados para dar su consentimiento
Declaración Bioética de Gijón
Debido al rápido progreso de la biología y la medicina, se dan consecuencias que puedan afectar los derechos humanos de las personas.
El comité científico realizo algunas observaciones y recomendaciones que se detallan a continuación.
1.Las biociencias y sus tecnologías deben servir al bienestar
de la Humanidad.
2.La enseñanza de la Bioética debería incorporarse al sistema educativo y ser objeto de textos comprensibles y rigurosos.
3.La sociedad debe informarse sobre la utilización de los avances científicos.
4.Debe garantizarse el ejercicio de la autonomía de la persona, así como respetar y fomentar los principios de justicia y solidaridad.
5.El genoma humano es patrimonio de la humanidad, y como tal no es patentable.
6.Los sujetos de los ensayos clínicos deberán otorgar su
consentimiento libre y plenamente informado.
7.Las biotecnologías deben inspirarse en el principio de precaución.
Debe prohibirse el comercio de órganos humanos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
El Código de Nüremberg. (2017). bioetica/documentos/76028/el-codigo-de-nuremberg Recuperado de
https://www.uchile.cl/portal/investigacion/centro-interdisciplinario-de-estudios-en
Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial - DHpedia. (2019). Recuperado de
https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Tokio_de_la_Asociaci%C3%B3n_M%C3%A9dica_Mundial
DECLARACIÓN BIOÉTICA DE GIJÓN 2000 | REEMO. (2000). Recuperado de
https://www.elsevier.es/es-revista-reemo-70-articulo-declaracion-bioetica-de-gijon-2000-10021836
Abajo, Francisco J. de. (2001). La Declaración de Helsinki VI: una revisión necesaria, pero ¿suficiente?. Revista Española de Salud Pública, 75(5), 407-420. Recuperado en 06 de diciembre de 2021, de
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57272001000500002&lng=es&tlng=es
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Declaración de Manila (2009) Recuperado de
https://www.ciel.org/Publications/Declaracion_Manila_Mar09.pdf
España, A. I. (2017, 16 abril). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/declaracion-universal-derechos-humanos/#:%7E:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos%20Humanos%20(DUDH)%20es%20un%20documento,personas%20en%20todos%20los%20lugares.&text=Su%20adopci%C3%B3n%20reconoc%C3%ADa%20que%20los,la%20justicia%20y%20la%20paz
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