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Ley 9 de 1979 - Coggle Diagram
Ley 9 de 1979
Titulo IV. Saneamiento de edificaciones
Art 155. la presente ley establece la prevencion y control de agentes biologicos fisicos o quimicos
Art 155-242. se dictan disposiciones para el adecuado saneamiento de las edificaciones como las viviendas, establecimientos entre otros
Art 158-168. Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no presenten problemas de polucion a excepción de las industrias
Art 169-170 se estableceran area y volumenes minimos de los espacios que conforman edificaciones
Art 171. El número de personaas por dormitorio estara acorde con las consiciones y de capacidad
Srt 172-174. Cocina. en toda cocina se debe cumplir con las normas de seguridad exigidas por el ministerio de salud
Art. 175-194 las instalaciones interioes de las edificaciones de deberan diseñar y construir de modo que preserver la calidad del agua
Art 195. Muros y techos, el uso de cada espacio determinara el area que se debe cubirir en los muros y techos
Art 196-197. La iluminación y ventilación en los espacios de las edificaiones
Art 198-200. De las basuras Toda edificacion estará dotada de un sistema de almacenamiento de basuras
Art 201. De la protección contra roedores y otras plagas
Art 207-210. De la limpieza general de las edificaciones, debe mantenerse en buen estado, presentación y limpieza
Art 211-214. Establecimientos educativos y cuartelarios, en estos establecimientos el número de personas estará acorde según lo proyecte habitualmente
Art 215-218. las edificaciones publicas debera tener un numero sufuciente de entradas y salidas de emergencia
Art 219-230. las edificaciones deben estar construidas de forma que sea fail su evacuacion
Art 231- 232. Cuando por la indole de residuos no se permitira colectores publicos
Art 233-236. Las disposiciones de esta ley aplicables a edificaciones para establecimientos comerciales se aplicarán tambien a las áreas deotros establecimientos
Art 237-240 el diseño y construccion de plazas de mercado se dejaran en sitios especificos dotados para almacenamiento de basuras
Art 241-242. El ministerio de salud se reglamentará con las condiciones sanitarios para establecimientos hospitalarios y similares para garantizar la salud
Titulo 1. Protección del medio ambiente
Contiene el reglamento para manejo de residuos solidos
Art. 1-2. Reglamentaciones necesarias para preservar las condiciones sanitarias en salud humana
Art 4-9. control sanitario de los usos del agua
Art. 10-21. Todo vertimiento de residuos liquidos deben someterse a requisitos y condiciones que establezca el ministerio
Art. 22-35. las actividades economicas que ocasionen arrastre de residuos solidos a los sistemas de alcantarillado seguiran un reglamento
Art. 36-40. Toda edificacion ubicados en sectores que carezcan de alcantarillado debe dotarse de un sistema sanitario
Art. 41-49. El ministerio de salud fijara las normas de la calidad del aire teniendo en cuenta Art 73 -76 del decreto Ley 2811
Art. 50. Para defectos de conservacion y preservacion de las aguas destinadas al consumo del ser humano el ministerio de salud reglamentara los sistemas de captacion almacenamiento y tratamientos de agua
Titulo II. Suministro de agua
Objeto. Eliminar y evitar la contaminación del agua para el consumo humano para proteger al medio ambiente
Disposiciones generales Art 52-54. diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de suministro
Art. 55-57. el consumo humano debe ajustarse al titulo 1 donde no se permitiran construcciones que puedan contaminar el agua
Art 58-62. Para evitar la contaminación de aguas subterraneas se deben tomar medidas higienicas donde entidades ejerceran control sanitario
Art 63. el agua de lluvia debe cumplir con los requerimientos de portabilidad que señale el ministerio de salud para el consumo
Art 64-66. la tuberia deben cumplir con las normas del ministerio de salud y estar protegidas
Art. 67.68. Las instalaciones elevadoras de agua deberán tomarse las precauciones para que estas no deteriores su calidad
Art 69-79. Toda agua para el consumo humano debe ser potable cualquiera sea su procedencia asi mismo su tratamiento, transporte, almacenamiento y distribución
Titulo III. Salud ocupacional
Objeto. Prevenir daños en la salud, proteger a trabajadores contra riesgos
Art. 101-104. Los agentes quimicos y biologicos se les adoptaran las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes quimicos y biologicos en el aire
Art. 105-109. Agentes fisicos. en todos los lugares de trabajo habra iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la slud de los trabajadores
Art. 110. De los valores limites en lugares de trabajo. el ministerio fijara limites aceptables para concentraciones de sustancias, en el aire los niveles máximos de concentración
Art. 111. todo lugar de trabajo se efectuaran actividaddes destinadas a preveenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo
Art. 112. todas las maquinas deberan ser diseñados y construdios de manera que se eviten accidentes
Art. 113-116 las calderas, cilindros de gases y otros recipientes sometidos a presión deben estar construidos y operados bajo regulaciones técnicas
Art. 117-118. Todos los equipos, herramientas e instalaciones deben estar señalados de manera que prevengan los riesgos de incendio
Art. 119. los hornos y equipos de combustión
Art 120-121. Los vehiculos, quipos de izar y demas deben opoerar en forma segura
Art. 122-124. Todos los empleados se les debe proporcionar sus EPP en cantidad necesaria
Art. 125-127 todo empleador deberá responsabilizarse de actividades preventivas en medicina
Art 128-129. El suministro de alimentos y agua para uso humano deberan efectuarse de manera que garanticen la salud y bienestar de los trabajodes
Art 130-135. sustancias peligrosas. importante tener medidas y precauciones necesarias para prevenir daños en la salud
Art. 136-144. Plaguicidas. el ministrerio establecerá normas contra los riesgos que deriven de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, usi y disposicion de plaguicidas
Art 145. no se permirita la fabricación de ciertos articulos pirotecnicos determinados por el ministerio de salud
Art 149-154 todas las formas de energia radiante, deberan someterse a procedimientos de control para evitar niveles de exposicion nocivos para la salud