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PRINCIPALES REGULACIONES EN LA BIOÉTICA., Bibliografía., El médico no…
PRINCIPALES REGULACIONES EN LA BIOÉTICA.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
10 de diciembre de 1948 Asamblea General de la ONU, plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.
Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos
Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole
La dignidad humana es universal, igual e inalienable
Los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo.
En medio de la Guerra Fría, y frente a una oposición creciente al colonialismo, tomó dos décadas para que las Naciones Unidas se pusiera de acuerdo sobre cómo hacer [la Declaración] legalmente vinculante
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la familia como “la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad”
Manifestación de 30 derechos que buscan la: Libertad, Justicia, Paz, Igualdad, Confianza, Esperanza, Prosperidad, Dignidad, Protección, Respeto.
EL CÓDIGO DE NUREMBERG 1947
Recoge una serie de principios que rigen la experimentación con seres humanos.
Responde a deliberaciones y argumentos por las que fueron enjuiciados la jerarquía nazi y algunos médicos por el tratamiento inhumano que dieron a los prisioneros de los campos de concentración
Se recogen principios orientativos de la experimentación médica en seres humanos
Resalta los derechos del paciente a su consentimiento, a ser informado, antes de cualquier tipo de procedimiento que se le vaya a realizar.
Consentimiento voluntario informado del sujeto
DECLARACIÓN DE HELSINKI 1964
Propuesta de principios éticos que sirven para orientar a los médicos y a otras personas que realizan investigación médica en seres humanos.
Es el documento más importante en la ética de investigación, su codificación interna y su influencia progresiva en la comunidad internacional son la base de su autoridad moral
Principios Básicos.
• Respeto por el individuo
• El deber del investigador es solo al paciente o al voluntario
• Las consideraciones éticas deben venir siempre del análisis precedente de las leyes y regulaciones
• Derecho a tomar decisiones informadas
• Mientras exista la necesidad de llevar a cabo una investigación. El bienestar del sujeto debe ser siempre precedente sobre los intereses de la ciencia o de la sociedad
• Reconocimiento de la creciente vulnerabilidad de los sujetos, en este caso el consentimiento puede darlo un sustituto o su representante legal
Principios operacionales
• Conocimiento del campo científico, realizada por investigadores expertos y con protocolos aprobados
• La información relativa al estudio debe estar disponible públicamente
• Consideración de los conflictos de intereses
• Las investigaciones experimentales deberán compararse en términos de los mejores métodos. Un placebo o grupo control deberán ser siempre usados
• Cuidadosa evaluación de los riesgos y beneficios
• Los nuevos métodos solo deben probarse cuando haya una creencia razonable de ventajas posibles para los sujetos.
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La investigación médica en seres humanos incluye la investigación del material humano o de información identificables
DECLARACIÓN BIOÉTICA DE MANILA 1981
Acentua más el carácter estrictamente ético de los ensayos clínicos
Con respecto a los países en vías de desarrollo, se recomendaba contar con un jefe respetado de la comunidad para obtener la adhesión de las personas y se condenaban las diversas estrategias de los investigadores para hallar en los países del Tercer Mundo personas que les sirvieran de campo de experimentación
Se exigía la formación de los Comités de Revisión y Ética, formados por profesionales no vinculados con los investigadores del proyecto ni con su institución, quienes estaban encargados de regular deontológicamente las premisas del ensayo y de velar por los derechos y problemas vinculados con los sujetos que intervenían en estos estudios.
• Hombres y mujeres no pueden ser un simple objeto para la ciencia.
• El consentimiento claro constituye una salvaguarda para el sujeto.
• En todos los casos deberá contemplarse un examen ético independiente de los proyectos de investigación.
• Formación de comités de revisión ética constituidos por profesionales no vinculados a la investigación
DECLARACIÓN DE TOKIO - OCTUBRE DE 1975
La declaración de Tokio señala que la tortura es "contraria a las leyes de la humanidad" y antiética a la misión superior del médico, que es aliviar y socorrer el dolor de las personas humanas.
Los médicos deben rechazar participar, perdonar, o permitir la tortura, la degradación, o el tratamiento cruel de presos o detenidos.
DECLARACIÓN BIOÉTICA DE GIJÓN.
Conscientes de los rápidos progresos de la biología y la medicina, de la imperiosa necesidad de asegurar el respeto de los derechos humanos y del peligro que las desviaciones de estos progresos podría significar para los derechos humanos
Las biociencias y sus tecnologías deben servir al bienestar de la Humanidad, al desarrollo sostenible de todos los países, a la paz mundial y a la protección y conservación de la naturaleza.
• El genoma humano es patrimonio de la humanidad por lo tanto no es patentable
• Armonizar el uso de las ciencias biomédicas y sus tecnologías con los derechos humanos, en relación con los valores y principios éticos.
• La enseñanza de la Bioética debería incorporarse al sistema educativo y ser objeto de textos
comprensibles y rigurosos.
• La sociedad debe recibir información general de los avances científicos
• Debe prohibirse el comercio de órganos humanos
El debate ético sobre el final de la vida debe proseguir.
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Bibliografía.
Ait. (2015). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas.
Baluja. (1998). Bioética en ensayos clínicos. Su aplicación actual. Revista Cubana de Medicina General Integral, 7. Obtenido de
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-21251998000400007
El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil.
El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, sustancia o conocimiento para facilitar la practica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.
El médico debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo, personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo.
En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente. El médico deberá explicar al prisionero de las consecuencias de su rechazo a alimentarse.
La asociación Médica Mundial respaldará y debe instar a la comunidad internacional, asociaciones médicas nacionales y colegas médicos a apoyar al médico y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.
Docente : ANA MARÍA TITO
Alumno: Franklin Eduardo Oyos Piarpuesán
Beneficio para la sociedad.
Resultados previos que justifiquen la realización del experimento
No realizar experimentos en lo que haya riesgo de muerte o invalidez.
Evitar todo el sufrimiento físico y mental innecesario
Disponer de una correcta preparación e infraestructura para proteger al sujeto
El grado de riesgo no puede ser superado por la importancia del problema
El experimento debe ser realizado por personas calificadas
El sujeto puede interrumpir su participación en cualquier momento
El científico responsable debe estar preparado para terminar el experimento en cualquier fase.
Declaración de bioética de Gijón. (Noviembre de 2000). Elsevier, 9(6), 240. Obtenido de
https://www.elsevier.es/es-revista-reemo-70-articulo-declaracion-bioetica-de-gijon-2000-10021836