En nuestro país, la seguridad social fue establecida en la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de 1917; ahí se consideró de utilidad social, el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes, entre otros, y se encargaba a los gobiernos fomentar la organización de instituciones de esta índole
A través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de diciembre de 1960, se reordenó el artículo 123, creando sus dos apartados: A y B
El Apartado A regula cuestiones de todas y todos los trabajadores, y consagra la seguridad social en su fracción XXIX, donde se mencionan los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes.
El Apartado B está referido a las y los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México); y en sus fracciones XI y XIV se establecen las bases mínimas de la seguridad social. Dichas bases abarcan sectores de protección frente accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales, jubilación, invalidez, vejez y muerte; protección a las mujeres durante su embarazo, medicinas y habitación de las y los trabajadores.