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Formas De Extinción De Las Obligaciones, BIBLIOGRAFÍA: …
Formas De Extinción De Las Obligaciones
Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo
Si las partes interesadas son capaces de disponer libremente de lo suyo, pueden acordar otras formas de extinción de las obligaciones que no estén contempladas en el Código Civil Ecuatoriano. Es común que los contratos incluyan cláusulas específicas que establezcan las formas en que se pueden extinguir las obligaciones que se generan en el contrato.
Por la solución o pago efectivo
El pago efectivo es una forma de extinción de las obligaciones que se refiere al cumplimiento de la obligación mediante la entrega de la cosa debida o su equivalente monetario. El pago efectivo está contemplado en el artículo 1583 del Código Civil Ecuatoriano como una de las formas de extinción de las obligaciones.
Por la novación
La novación es otra forma de extinción de las obligaciones contemplada en el artículo 1583 del Código Civil Ecuatoriano. La novación se produce cuando las partes acuerdan modificar los términos de la obligación original, creando una nueva obligación que extingue la anterior. Es decir, la novación implica la sustitución de una obligación por otra.
Por la transacción
Otra forma de extinción de las obligaciones contemplada en el artículo 1583 del Código Civil Ecuatoriano es la transacción. La transacción es un acuerdo entre las partes que tiene como finalidad poner fin a una controversia, mediante la renuncia a los derechos y obligaciones que se reclaman en el mismo.
En la transacción, las partes acuerdan una solución amistosa al conflicto que las enfrenta, renunciando a sus pretensiones y obligaciones respectivas.
Por la remisión
La remisión es el perdón o condonación de una deuda u obligación por parte del acreedor, lo que implica que el deudor queda liberado de cumplir con la obligación que le correspondía.
Por la compensación
La compensación es un mecanismo que permite a las partes extinguir las obligaciones recíprocas que se tienen entre sí, mediante la imputación de las deudas existentes y la eliminación de las obligaciones que quedan en saldo.
Por la confusión
La confusión es un fenómeno que se produce cuando una misma persona es a la vez deudora y acreedora de la misma obligación, lo que provoca que la obligación se extinga automáticamente.
Por la pérdida de la cosa que se debe
La pérdida de la cosa que se debe se refiere a la destrucción o desaparición de la cosa que se había pactado entregar como parte de la obligación. En este caso, la obligación se extingue automáticamente y el deudor queda liberado de cumplir con su parte de la obligación, siempre y cuando la pérdida de la cosa se produzca por causas ajenas al deudor.
Por la declaración de nulidad o por la rescisión
La declaración de nulidad o la rescisión se refiere a la anulación o la revocación de un contrato o acuerdo que había generado obligaciones para las partes.
La declaración de nulidad tiene lugar cuando un contrato es considerado nulo desde su origen, es decir, que nunca tuvo efectos jurídicos. En este caso, las obligaciones que se habían generado a partir del contrato también quedan nulas y se extinguen automáticamente.
La rescisión, por su parte, tiene lugar cuando un contrato que había generado obligaciones para las partes es anulado o revocado por alguna causa legal. En este caso, las obligaciones que se habían generado a partir del contrato quedan extinguidas a partir del momento en que se produce la rescisión.
Por el evento de la condición resolutoria
La condición resolutoria es una cláusula que se incluye en los contratos que establece que la obligación se extinguirá si no se cumple una determinada condición en un plazo específico.
En otras palabras, si la condición establecida en el contrato no se cumple dentro del plazo establecido, la obligación se extingue automáticamente, y las partes quedan liberadas de sus respectivas obligaciones.
Por la prescripción
La prescripción se refiere al plazo establecido por la ley para que una persona pueda reclamar el cumplimiento de una obligación.
BIBLIOGRAFÍA:
CÓDIGO CIVIL [C.C]. 24 de Junio 2005. (Ecuador)