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EL DERECHO CONCURSAL
Definición
Son un conglomerado de normas materiales y procesales que sistematizan las actividades de los deudores en condiciones de insolvencia con sus acreedores, con la finalidad de que se honre los compromisos adquiridos
El derecho concursal perfecciona la seguridad mercantil y financiera en el comercio entre las personas jurídicas o naturales
El Patrimonio
Definición: es un legado, una herencia, algo que recibimos del pasado o que forma parte de un acervo valioso y digno de preservarse. Sin embargo, este término puede tener significados muy distintos dependiendo del área del saber desde donde lo contemplemos.Fuente: https://concepto.de/patrimonio/#ixzz7wiRh6c8K
En Derecho: es la totalidad de los activos y pasivos de una persona natural o jurídica, es decir, “todas aquellas relaciones jurídicas (…) que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecunaria”. Esto último significa que pueden ser traducidos a un monto en dinero.Fuente: https://concepto.de/patrimonio/#ixzz7wiS3GizZ
TIPOS
PATRIMONIO ACTIVO: on todos los capitales e instrumentos financieros, así como todos aquellos bienes que podrían venderse para recibir capital
PATRIMONIO PASIVO: son todas aquellas deudas, obligaciones o cargas impositivas en general que posee una persona natural o jurídica
Formas de Pago
LA CESASIÓN DE PAGOS proviene de la falta de pago de un comerciante, por ende el medio de pago por excelencia en la realización y ejecución de los adeudado a trav´s de los procedimientos expuestos.
CONVENIO: De acuerdo a lo establecido en la norma, las partes pueden llegar a acuerdos en cualquiera de los procedimiento, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.
Artículo 1.009. En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrarse convenio entre el fallido y sus acreedores con tal que lo acepte la unanimidad de éstos. Si no hubiere unanimidad, se observarán las disposiciones de los Artículos siguientes de esta misma Sección
En el convenio por unanimidad podrá estipularse la cesación o suspensión del procedimiento de quiebra, pero no detenerse la continuación del enjuiciamiento penal.
Artículo 1.014. No puede celebrarse convenio con el fallido sino en junta de acreedores y después de haberse llenado las formalidades que quedan prescriptas.
El convenio no puede tener lugar si no es aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los acreedores que tienen derecho a votar en la junta, que reúna las tres cuartas partes de los créditos representados por dicha totalidad de acreedores; o por la mayoría de las tres cuartas partes de la totalidad de dichos acreedores, que reúna las dos terceras partes de la totalidad de los créditos. También deberá ser firmado, so pena de nulidad, en la misma sesión en que se celebre.
Artículo 1020. Para que el convenio se lleve a efecto, aun cuando no haya oposición, debe ser antes aprobado por el Tribunal de Comercio, previo informe de los síndicos sobre los caracteres de la quiebra y sobre la legalidad del convenio.
Atraso
Definición: Estado en el que un comerciante con la cualidad de que su activo sea mayor a su pasivo, se ve obligado a solicitar ante un tribunal que le permita retrasar la cancelación de sus compromisos ante sus
acreedores
Elementos: 1.- Que su activo sea superior a su pasivo. 2.- La Falta de liquidez y 3.- Que la falta de liquidez sea consecuencia de hechos imprevistos o excusables.
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La Quiebra
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Ejecución
Ejecución singular
Es la acción donde el acreedor más diligente acciona el aparato jurídico ordinario para promover una situación de incumplimiento de obligación del deudor y lograr satisfacer su interés bajo perjuicios de los demás acreedores, obteniendo ventajas sobre los bines embargados
Ejecución Colectiva
Es la acción de liquidar el patrimonio en su totalidad, cuando se suscita la condición que le es imposible cubrir la cancelación de la obligación, con el fin de lograr un término beneficioso para todos los acreedores hayan sido diligentes o no
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