Artículo 260. Los ciudadanos pueden elegir (en forma directa) a presidente y vicepresidente, así como senadores, gobernadores, representatnes, diputados, alcaldes, concejales, miembros de las juntas local, y demás autoridades señaladas por la Constitución.
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral debe vigilar la organización electoral, servir como cuerpo consultivo, presentar proyectos, efectuar el escrutinio general de votos, hacer la declaratoria de elección, entre otros.