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La consideración filosófica - política del acto jurídico
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La consideración filosófica - política del acto jurídico
El contrato social y redujo el Estado a la simple condición de gendarme, cuya función única debería consistir en garantizar las libertades omnímodas de los ciudadanos.
Las normas jurídicas deberían desempeñar un papel meramente pasivo: deberían limitarse a verificar la existencia de esos actos.
El orden publico era la noción dominante en todo el derecho, proveer la convivencia social, el orden, la salud, y el bien común en la vida colectiva de los hombres.
Paso de convertirse en un cordón de seguridad , en una barrera física del Estado.
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El legislador para determinar mediante el repertorio de leyes imperativas y prohibitivas de observancia por los ciudadanos y por el poder publico.
Si la voluntad de los individuos ha sido la causa eficiente de la vida social y de todas sus instituciones, dicha voluntad es en si misma la suprema fuente de todos los efectos jurídicos.
- Intervencionismo del Estado:
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El derecho publico y el derecho privado ha determinado una mayor intervención del Estado en la regulación imperativa de numerosas relaciones sociales.
El legislador dicta normas que operan retroactivamente sobre los efectos de acto jurídicos celebrado bajo el imperio.
Establecer la justicia social por medio del Estado, de adecuar los procesos de la economía nacional , proliferan leyes de diferentes temas. El Estado ´planifica, dictan y regulan las actividades jurídicas que son o no materia de la autonomía privada
- El orden general, prima sobre el particular:
Se reconoce que la iniciativa y el esfuerzo privado, mientras obren con debido respeto al derecho ajeno y al interés general, representan decisiva contribución al progreso y al bienestar de la sociedad.
Si la iniciativa particular no se limita adecuadamente, en forma que opere siempre con la debida subordinación del orden publico, deja de ser benéfica para la satisfacción de las necesidades individuales y para el progreso de la sociedad.
Por satisfacer el interés particular que es su objetivo inmediato , pierde de vista el interés general y el menoscabo que pueda irrogarles al derecho ajeno, a las buenas costumbres y, en general, a los principios angulares del orden social
Prima siempre el orden general sobre el particular y no solo esta establecido en nuestro código, también lo esta, en la constitución.
- Autonomía Privada y posición del Código Civil frente a la misma:
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En el Código, la voluntad privada como fuente suprema y autónoma de los efectos de los actos jurídicos.
Diferentes artículos del Código , textos transcritos describen el campo de acción de la voluntad privada,, dentro de los limites del legislador.
En nuestro código civil, la voluntad privada esta adecuadamente subordinada en el orden publico, cuyos principios son interpretados por los jueces
En el código se establece el alcance, las condiciones y modalidades de los actos jurídicos.
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