Es un hecho aceptado en la actualidad que las fuentes del DIP, o al menos la mayoría de ellas se encuentran en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, esta se refiere a los tratados, la costumbre y los principios generales del Derecho reconocidos por los principales sistemas jurídicos, a las que deberían agregarse las normas de ius cogens, actos unilaterales, principios generales del Derecho internacional, etc.