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Incorporación y Reconocimiento de la Validez Oficial, Rodríguez Segura…
Incorporación y Reconocimiento de la Validez Oficial
Artículo 3º Constitucional
Los particulares
Pueden impartir educación
Educación Básica
Educación Superior
Apegado a los fines y criterios establecidos
Planes y Programas
Proceso de autorización
El estado
Asignará y quitará La Validez Oficial
Fracción VI
Ley general de Educación
Artículo 7°
V. La educación impartida por los particulares de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y al título XI de está ley.
Artículo 16°. La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con la autorización de validez oficial de estudios se basará en resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, discriminación y la violencia, etc. para garantizar la transversalidad de los tres ordenes de gobierno.
Artículo 30°. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el estado, organismos descentralizados y particulares deben contar con autorización de validez oficial en todas sus disciplinas educativas.
Ley General de Educación Superior
Artículo 6° para efectos de que se presente la ley:
XI. Educaciones particulares de educación superior con autorización reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta ley.
XIII. Reconocimiento de validez por las autoridades educativas federal, o bien de las instituciones publicas de educación superior facultadas para que incorporen a las instituciones particulares.
Artículo 14°. Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares requerirán autenticación de la institución pública que haya conseguido la autorización.
Artículo 18°. Los certificados, títulos profesionales, grados académicos, revalidaciones y demás comprobantes académicos deberán registrase en el sistema de información y gestión educativa con validez en la república.
Artículo 68°. El estado reconoce a las instituciones particulares de educación superior que cuenten con autorización de validez oficial de estudios.
Artículo 69°. La validez oficial de estudios se refrendará con la periodicidad que determine la ley de autoridades educativas o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello.
Rodríguez Segura Juan Carlos
Elvira Elizabeth Martínez Zamarripa
Iris Esmeralda Cerda Morín