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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LIC MIRKO FERNANDO MAIDA GUTIERREZ -…
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Art. 198.- (CAPITAL EN CUOTAS DE IGUAL VALOR). El capital social estará dividido en cuotas de igual
valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Art. 200.- (APORTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE). Los aportes en dinero y en especie deben
pagarse íntegramente al constituirse la sociedad.
Art. 199.- (APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD). En este tipo de sociedades, el capital social debe
pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.
Art. 195.- (CARACTERISTICAS).- En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden
hasta el monto de sus aportes. (Arts. 304, 305, 400 C. de Comercio).
Art. 196.- (NUMERO DE SOCIOS). La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de
veinticinco socios.
Art. 197.- (DENOMINACION O RAZON SOCIAL). La sociedad de responsabilidad limitada llevará una
denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos socios.
Art. 198.- (CAPITAL EN CUOTAS DE IGUAL VALOR). El capital social estará dividido en cuotas de igual
valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Art. 202.- (REGISTRO DE SOCIOS). La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán
el nombre, domicilio, monto de su aportación
Art. 204.- (ASAMBLEA DE SOCIOS Y SUS FACULTADES). La asamblea de socios tiene las siguientes
facultades:
.
1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido;
2) Aprobar y distribuir utilidades;
3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores
Art. 200.- (APORTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE). Los aportes en dinero y en especie deben
pagarse íntegramente al constituirse la sociedad.
Art. 203.- (ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD). La, administración de la sociedad de responsabilidad
limitada, estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no
Art. 201.- (AUMENTO DE CAPITAL). Puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de
socios, que representen la mayoría del capital social.
Art. 206.- (CONVOCATORIA A ASAMBLEA). Las asambleas serán convocadas por los gerentes o
administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración
Art. 214.- (CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS). La cesión de cuotas es libre entre socios. salvo las
limitaciones establecidas en el contrato social.
.
Art. 207.- (QUORUM LEGAL). El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de
socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva
exigiera una representación mayor.
.
ejercicio económico de la sociedad.
domicilio y época fijada en la escritura social y, a más tardar, dentro de los tres meses de cerrado el
Art.. 205.- (ASAMBLEA ANUAL). La asamblea ordinaria se reunirá, por lo menos, una vez al año, en el
.
Art. 216.- (DESACUERDO DE LOS SOCIOS EN LA CESION). Si los socios no hacen uso de la preferencia,
la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios,
la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que
adquieran las cuotas.
.
Art. 215.- (PREFERENCIA DE LOS DEMAS SOCIOS EN LA OFERTA DE CESION). El socio que se
proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes, en el término de
quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas.
NOMBRE:.DENIS GUZMAN SANCHEZ
LIC MIRKO FERNANDO MAIDA GUTIERREZ