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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Art. 195.- (CARACTERISTICAS)
Sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes (Arts 304,305,400 del Cod. de comercio.
El fondo común esta dividido en cuotas de capital.
Art. 196.- (NUMERO DE SOCIOS).
La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá
tener más de veinticinco socios.
Art. 197.- (DENOMINACION O RAZON SOCIAL).
La sociedad de responsabilidad limitada llevara una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos socios.
Art. 198.- (CAPITAL EN CUOTAS DE IGUAL VALOR).
El capital social estará dividido
en cuotas de igual valor.
Art. 199.- (APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD).
En este tipo de sociedades, el
capital social debe pagarse en su integridad.
Art. 200.- (APORTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE).
Los aportes en dinero y en
especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad.
Los aportes consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la
escritura constitutiva, conforme al artículo 158. (Art. 775 Código de Comercio).
Art. 201.- (AUMENTO DE CAPITAL).
Puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios, que representan la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital.
Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital en el Registro de
Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.
Art. 202.- (REGISTRO DE SOCIOS)
La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados (Art. C. de Comercio)
Art. 203.- (ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD)
Estará a cargo de 1 o más gerentes o administradores, sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado (Arts. 1670, 1680, 1684 C. de Comercio).
Art. 204.- (ASAMBLEA DE SOCIOS Y SUS FACULTADES)
Datos sobre la asamblea de socios.
Art.. 205.- (ASAMBLEA ANUAL)
La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año en el domicilio y época fijada en la escritura social y, a más tardar, dentro de los tres mees de cerrado el ejercicio económico de la sociedad (Atrs. 206, 217 y 218 del C. de Comercio).
Art. 206.- (CONVOCATORIA A ASAMBLEA)
Serán convocadas por los gerentes o administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración.
Art. 207.- (QUORUM LEGAL)
quedará constituido
con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social.
Art. 208.- (VOTO DE LOS SOCIOS)
Todo socio tendrá derecho a participar en las
decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital.
Art. 209.- (VOTOS NECESARIOS PARA. LAS RESOLUCIONES)
Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital.
Art. 210.- (CONCENTRACION DE LAS CUOTAS DE CAPITAL)
La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo. debiendo procederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a las liquidadores respectivos.
Art. 211.- (CONTROL)
La creación del órgano de control permanente no significa la pérdida del derecho al
control individual por parte de los socios.
Art. 212.- (TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE)
La transferencia de cuotas por causa de muerte de alguno de los socios, se rige por el artículo 209 cuando no exista estipulación distinta en el contrato.
Art. 213.- (COPROPIEDAD)
Cuando exista copropiedad de una cuota social se
aplicarán las disposiciones del condominio.
Art. 214.- (CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS)
La cesión de cuentas, aún entre socios, implica la reforma de la escritura de
constitución.
Art. 215.- (PREFERENCIA DE LOS DEMAS SOCIOS EN LA OFERTA DE CESION)
Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el
ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros.
Art. 216.- (DESACUERDO DE LOS SOCIOS EN LA CESION)
Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje.