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Procedencia del Amparo Directo en materia Penal, Contra sentencias…
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Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio
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Dictadas por
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en
ellos
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O que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al
resultado del fallo.
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Para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso
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El juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa
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El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de
revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y
fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [México], 5 Febrero 1917. Art. 103 y 107
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS [México]. 2 de abril de 2013, Artículos 170 - 191.