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Sociedades de Responsabilidad Limitada
Art. 195
Características
los socios responden
hasta el monto de sus aportes.
El fondo común está dividido en cuotas de capital
en ningún caso
puede representarse por
acciones
o títulos valores
Art. 196
Número de socios
no podrá tener más de
veinticinco socios.
Art. 197
Denominación o Razón social
llevará una
denominación
o razón formada con el nombre de uno o algunos socios.
a este se le agregará:
"Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura: "SRL"
o "Limitada" "Ltda."
Art. 198
Capital en Cuotas de Igual Valor
El capital social estará dividido
en cuotas de igual
valor
serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Art. 199
Aportes pagados en su totalidad
el capital social debe
pagarse en su integridad
en el acto de constitución social.
Art. 200
Aportaciones en Dinero y en Especie
deben
pagarse íntegramente al constituirse la sociedad.
El cumplimiento de este requisito constará,
expresamente,
en la escritura de constitución.
y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables.
Los aportes consistentes en especie
deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva.
Art. 201
Aumento de capital
Puede acordarse el aumento del capital social
mediante el voto de
socios
que representen la mayoría del capital social.
Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital.
A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento
se les comunicará ese hecho mediante carta certificada.
Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital en el Registro de Comercio, los socios quedan
obligados a pagar su nueva suscripción.
Art. 202
Registro de Socios
La sociedad llevará un libro de registro de socios
donde se inscribirán
el nombre
domicilio
monto de su aportación
la transferencia de sus cuotas de capital
como los embargos
y gravámenes efectuados.
Art. 203
Administración de la Sociedad
estará a cargo de uno o más gerentes o administradores
sean socios o no
designados por tiempo
fijo o indeterminado.
Art. 204
Asamblea de Socios y sus Facultades
Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido
Aprobar y distribuir utilidades.
Nombrar y remover a los gerentes o administradores
Constituir el directorio o consejo de administración
Aprobar los reglamentos
Autorizar todo aumento o reducción del capital social
Modificar la escritura constitutiva
Decidir acerca de la disolución de la sociedad; así como el retiro de socios
Las demás que correspondan conforme a la escritura social.
Art. 205
Asamblea Anual
La asamblea ordinaria se reunirá
una vez al año
en el domicilio
y época fijada en la escritura social
La escritura constitutiva puede establecer casos
asuntos no requieran de la
aprobación de la asamblea
se remitirán a los socios los textos de
las propuestas.
Art. 206
Convocatoria a Asamblea
serán convocadas por los gerentes o
administradores
en su defecto, por el directorio o consejo de administración
a falta u omisión de éstos,
por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social.
Art. 207
Quorum Legal
quedará constituido con la presencia de
socios que representen por lo menos a la mitad del capital social.
La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas
podrá ser personal
o por medio de representante o mandatario
Art. 208
Voto de los Socios
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad
gozará de un voto por cada cuota de capital
salvo las limitaciones estipuladas en el contrato social.
Art. 209
Votos Necesarios para las Resoluciones
Para modificar
la escritura social
cambiar el objeto de la sociedad
aumentar o reducir el capital social
admitir nuevos socios
autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la sociedad
se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital.
Art. 210
Concentraciones de las Cuotas de Capital
La S.R.L se disolverá de pleno derecho cuando todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio
responderá, en forma solidaria e ilimitada
por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad.
Art. 211
Control
Los socios tienen el derecho de
examinar la contabilidad
libros y documentos de la
sociedad en cualquier tiempo.
Art. 212
Transferencia por causa de muerte
se rige por el artículo 209.
Si el contrato social permite la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para los socios.
La transferencia de cuotas por causa de muerte de alguno de los socios
En caso contrario, los socios tendrán derecho a adquirir las cuotas del socio fallecido en proporción a las cuotas de capital.
Art. 213
Copropiedad
Cuando exista copropiedad de una cuota social se aplicarán las disposiciones
del condominio.
La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y
cumplir las obligaciones sociales.
Art. 214
Cesión de Cuotas entre Socios
Es libre entre socios
salvo las limitaciones establecidas en el contrato social.
Art. 215
Preferencia de los demás socios en la oferta de cesión
El socio que se
proponga ceder sus cuotas
comunicará su deseo por escrito a los demás socios
quienes, en el término de
quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas.
Art. 216
Desacuerdo de los socios en la cesión
Si los socios no hacen uso de la preferencia
la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas.
Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad.