PUEDE LLEGAR A TENER UNA SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES INTERPONGA EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO, SIEMPRE QUE EN ÉSTA SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES FEDERALES, LOCALES O DEL DISTRITO FEDERAL, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL, O SOBRE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN.